Impuesto de Industria Comercio y Avisos (ICA) - Retención en la fuente - Contabilidad financiera - Libros y Revistas - VLEX 650794601

Impuesto de Industria Comercio y Avisos (ICA)

AutorUriel Guillermo Angulo Guiza
Páginas127-129

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Es el gravamen establecido sobre las actividades, industriales, comerciales y de servicios a favor de cada uno de los distritos y municipios donde éstas se realizan. Cada municipio establece las tarifas del impuesto ICA, por grupos de actividades y la tarifa oscila entre el 2 y el 30x1000; también cada municipio establece el formulario y la periodicidad para presentar la declaración de industria y comercio (mensual, bimestral o anual). A la declaración presentada se le deduce (restan) las retenciones que nos realizaron.

Retención del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Cada vez que una empresa compra bienes o servicios, debe realizar también retención por concepto de ICA y consignarla en la tesorería del municipio, según los formularios designados para ello y de acuerdo a los porcentajes ijados por el municipio según la actividad del vendedor. La retención se aplica al 100% del valor de la compra, sin sumar el IVA y debe emitir certificados por las retenciones realizadas, al igual a la retención en la fuente (renta) y retención en la fuente por IVA.

Contabilización de la retención por ICA

El procedimiento para contabilizar el reteica, es similar al que realizamos con la retención en la fuente; cuando el proveedor es de un municipio diferente no se practica reteica, lo que sí ocurre con la retefuente.

Ejemplo 16:

La fábrica de calzado ‘El puma’ de Bogotá, compra a Surticueros, materiales por $10’000.000, IVA 16%, reteica de 5 por mil, retención en la fuente 2,5% a crédito.

Agente retenedor:

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Agente retenido:

Declaración y pago del ICA

En algunas ciudades como Bogotá, debe declararse y pagar este impuesto; para el régimen común cada bimestre y para el régimen simplificado anualmente.

Igual que el IVA, pertenecen al régimen simplificado, quienes cumplen las ocho condiciones para pertenecer a este régimen. Si incumplen cualquiera de ellas, pasa al régimen común y debe permanecer por tres años en él, igual que con el IVA.

En el caso de Bogotá, los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado, frente a los ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes, son exentos...

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