Impuesto a las loterías foráneas y sobre premios de lotería
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 113-113 |
Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos 113
CAPÍTULO VI
IMPUESTO A LAS LOTERÍAS FORÁNEAS
Y SOBRE PREMIOS DE LOTERÍA
ARTÍCULO 96. IMPUESTO A LAS LOTERÍAS FORÁNEAS Y SOBRE PREMIOS
DE LOTERÍA. La venta de lotería foráneas en jurisdicción del Distrito Capital, genera
a favor de éste y a cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados un
que se venda en la jurisdicción del Distrito Capital.
Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un
que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de
pagar el premio.
PARÁGRAFO. La venta de billetes de lotería de Cundinamarca y de lotería de
Bogotá, estarán exentas del impuesto a loterías foráneas, de que trata el presente
artículo cuando dicha venta se ejecute dentro de la jurisdicción del departamento
de Cundinamarca y del Distrito Capital.
Para efecto del impuesto de foráneas la lotería nacional de la Cruz Roja Colombiana
tiene su sede en Bogotá D. C., capital de Cundinamarca.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1393 de 12 de julio de 2010: Arts. 12 y 17.
• *Ley 64 de 20 de octubre de 1923: Sobre loterías.
• *Decreto Distrital 407 de 18 de abril de 1974:
1967.
• *Decreto Distrital 193 de 26 de diciembre de 1968: Por el cual se organiza el recaudo
del gravamen a las loterías que se vendan en el territorio del Distrito Especial de Bogotá.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 901 DE 22 DE AGOSTO DE 1997. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAVIER
HENAO HIDRÓN. Legalidad, recaudo y destinación del denominado “Impuesto foráneo” a
las loterías en el distrito capital.
• CONCEPTO 901 DE 30 DE OCTUBRE DE 1996. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAVIER
HENAO HIDRÓN. Legalidad, recaudo y destinación del denominado “Impuesto foráneo” a
las loterías en el distrito capital.
CAPÍTULO VII
IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES Y REFAJOS
ARTÍCULO 97. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto al consumo de cervezas,
sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas,
Nación y su producto se encuentra cedido al Distrito Capital de Bogotá, en proporción
al consumo de los productos gravados en su jurisdicción.
Art. 97
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