Impuesto nacional al consumo - Primera parte. Impuesto al valor agregado Impuesto nacional al consumo - Cartilla impuesto al valor agregado 2015 - Libros y Revistas - VLEX 576091462

Impuesto nacional al consumo

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas110-117

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Impuesto nacional al consumo

Créase el impuesto nacional al consumo a partir del Io de enero de 2013.

Hecho generador

El hecho generador será la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

• La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.

• Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3,512-4 y 512-5 de este Estatuto. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros, y para los aerodinos.

• El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio; los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto. Artículo 512-1 E.T.

Causación

Causación del impuesto. Regla general. El impuesto se causará en el momento de la nacionalización del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. Artículo 512-1 E.T.

Causación en el servicio de telefonía móvil. El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Artículo 512-2 E.T.

Responsables del impuesto. Son responsables del impuesto al consumo:

• El prestador del servicio de telefonía móvil.

• El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas.

El importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo, y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional. Artículo 512-1 E.T.

Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. Artículo 512-13 E.T.

Impuesto al consumo como costo deducible en renta. El impuesto nacional al consumo, que trata el presente artículo, constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido. Artículo 512-1 E.T.

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El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

Sanciones por incumplimiento de las obligaciones del impuesto al consumo. El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA). Artículo 512-1 E.T.

Período gravable. El período gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. Los períodos bimestrales son:

Enero - febrero Marzo - abril Mayo -junio Julio - agosto Septiembre - octubre Noviembre - diciembre.

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto. Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. Artículo 512-1 E.T.

Base gravable

Base gravable en el servicio de telefonía móvil. El servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Este impuesto de cuatro por ciento (4%) será destinado a inversión social y se distribuirá así:

75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos, incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.

El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos para que, mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participaciones establecidos en la Ley 715 de 2001, y también el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de distribución de estos recursos, los cuales se destinarán por los Departamentos y el Distrito Capital en un 50% para cultura, dándole aplicación a la Ley 1185 de 2008, y otro 50% para deporte.

Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1379 de 2010, los recursos destinados para la Red de Bibliotecas Públicas serán apropiados en el presupuesto del Ministerio de Cultura. Los municipios o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, deberán informar...

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