Impuesto Nacional al Consumo - Cartilla Impuesto al Valor Agregado 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677632681

Impuesto Nacional al Consumo

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas139-149

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Impuesto Nacional al Consumo. Créase el Impuesto Nacional al Consumo a partir del 1 de enero de 2013.

Hecho generador. El Impuesto Nacional al Consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

- La prestación de los servicios de telefonía, navegación móvil y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.

- Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 de este Estatuto. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

- El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto, ya sea que involucren o no

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actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Artículo 512-1 E.T.

2.1. Causación

Causación del impuesto. Regla general. El impuesto se causará al momento del desaduanamiento del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final. Artículo 512-1 E.T.

Causación en el servicio de telefonía móvil. El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Artículo 512-2 E.T.

Responsables del impuesto. Son responsables del impuesto al consumo:

Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía, de datos y/o navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional. Artículo 512-1 E.T.

Régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares. Al régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.

  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. Artículo 512-13 E.T.

Impuesto al consumo como costo deducible en renta. El Impuesto Nacional al Consumo de que trata el presente artículo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.

El Impuesto Nacional al Consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA). Artículo 512-1 E.T.

Sanciones por incumplimiento de las obligaciones del impuesto al consumo.

El no cumplimiento de las obligaciones que consagra este artículo dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las ventas (IVA). Artículo 512-1 E.T.

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Período gravable. El período gravable para la declaración y pago del Impuesto Nacional al Consumo será bimestral. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.

En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.

Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período. Artículo 512-1 E.T.

2.2. Base gravable y tarifas

Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil. Los servicios de telefonía, datos y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

Para la porción correspondiente a los servicios de datos y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de una (1) UVT.

El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Artículo 512-2 E.T.

Base gravable en el servicio de restaurantes. La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, formará parte de la base del Impuesto Nacional al Consumo. Tampoco formarán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales. Artículo 512 -9 E.T.

Base gravable en los servicios de bares, tabernas y discotecas. La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos a los que se refiere el artículo anterior, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, formará parte de la base del impuesto al consumo. Artículo 512-11 E.T.

Exclusiones de la base gravable del Impuesto Nacional al Consumo en servicio...

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