Impuesto Nacional al Consumo
Autor | José Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara |
Páginas | 41-45 |
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IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Impuesto Nacional al Consumo (INC) que rige a partir del primero de enero de 2013,
dentro de su hecho generador las ventas y servicios prestados en bares y restaurantes.
ARTÍCULO 19. Hecho generador del Impuesto Nacional al Consumo.
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3. El servicio de expendio de comidas y bebidas
preparadas en restaurantes, cafeterías,
autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías
y panaderías para consumo en el lugar, para
ser llevadas por el comprador o entregadas a
domicilio, los servicios de alimentación bajo
contrato, incluyendo el servicio de catering, y
el servicio de expendio de comidas y bebidas
alcohólicas para consumo dentro de bares,
tabernas y discotecas; según lo dispuesto en
los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-
11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto.
Este impuesto no es aplicable a las actividades
de expendio de bebidas y comidas bajo
franquicias
3. El servicio de expendio de comidas y bebidas
preparadas en restaurantes, cafeterías,
autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías
y panaderías para consumo en el lugar, para
ser llevadas por el comprador o entregadas a
domicilio, los servicios de alimentación bajo
contrato, y el servicio de expendio de comidas
y bebidas alcohólicas para consumo dentro
de bares, tabernas y discotecas; según lo
dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-
10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto,
ya sea que involucren o no actividades bajo
franquicia, concesión, regalía, autorización
o cualquier otro sistema que implique la
explotación de intangibles.
Explicación
consumo tenemos las siguientes:
• Se incluye como hecho generador la prestación de servicios de catering (suministro
de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante44)
que antes se encontraban gravados con IVA y excluidos del impuesto al consumo.
• Las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias pasan de estar
gravadas con impuesto nacional al consumo a estar gravadas con el impuesto sobre
las ventas (IVA).
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Art. 19
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