Impuesto de Normalización Tributaria, complementario al Impuesto de Renta y al Impuesto al Patrimonio
Autor | José Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara |
Páginas | 85-96 |
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IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA, COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO
DE RENTA Y AL IMPUESTO AL PATRIMONIO
El impuesto de normalización tributaria es un impuesto complementario que ataca la
evasión a través de otorgar una amnistía o saneamiento que tiene como objetivo para
el contribuyente, permitirle incorporar los activos omitidos, ajustar el valor de activos
declarados a su valor comercial, o eliminar pasivos inexistentes, los cuales inducen
a un incremento en el patrimonio líquido del declarante, a cambio de dicha amnistía,
el contribuyente deberá declarar y pagar un impuesto adicional que contribuya con la
Dentro de las características del impuesto de normalización tributaria, tenemos las
siguientes:
• El impuesto complementario se declara, liquida y paga, en una declaración
independiente (antes se hacía junto con el impuesto a la riqueza), que será
presentada en septiembre 25 de 2019.
• El hecho generador es la posesión de activos que no hayan sido incluidos en las
declaraciones tributarias existiendo la obligación legal de incluirlos (activos omitidos),
el haber incluido pasivos inexistentes o la actualización de activos declarados
(diferentes de inventarios) a su valor comercial.
• Se causa por el año gravable 2019 únicamente.
• La base gravable del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria es
el valor patrimonial de los activos omitidos, de los pasivos inexistentes, o de la
actualización de activos declarados (diferentes a inventarios) a su valor comercial.
• La tarifa corresponde con el 13% sobre el valor del incremento patrimonial, el cual
puede reducirse en un 50% si los recursos poseídos en el exterior ingresan al territorio
colombiano con vocación de permanencia (por lo menos por un periodo de hasta
dos años).
• La incorporación de activos no declarados, la actualización al valor de mercado de
activos diferentes a inventarios, o la exclusión de pasivos inexistentes, no genera
renta líquida gravable por declaración de activos omitidos, ni generará renta por
comparación patrimonial.
• Tampoco generará infracción cambiaria en relación con el registro extemporáneo ante
• Si el origen de los activos resulta ilícito, no se entenderá como legalizado los activos
por el hecho de haber declarado el impuesto a la normalización tributaria.
De acuerdo con la Normas de Información Financiera, el reconocimiento de activos y
impuesto de normalización tributaria, debe reconocerse de conformidad con las normas
que tratan los errores contables.
Art. 41
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