Impuesto de Normalización Tributaria, complementario al Impuesto de Renta y al Impuesto al Patrimonio - Parte III. Normas de financiamiento a través del impuesto al patrimonio, normalización y dividendos - Nueva ley de financiamiento. Ley 1943 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 812024781

Impuesto de Normalización Tributaria, complementario al Impuesto de Renta y al Impuesto al Patrimonio

AutorJosé Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara
Páginas85-96
85
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IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA, COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO
DE RENTA Y AL IMPUESTO AL PATRIMONIO
El impuesto de normalización tributaria es un impuesto complementario que ataca la
evasión a través de otorgar una amnistía o saneamiento que tiene como objetivo para
el contribuyente, permitirle incorporar los activos omitidos, ajustar el valor de activos
declarados a su valor comercial, o eliminar pasivos inexistentes, los cuales inducen
a un incremento en el patrimonio líquido del declarante, a cambio de dicha amnistía,
el contribuyente deberá declarar y pagar un impuesto adicional que contribuya con la
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Dentro de las características del impuesto de normalización tributaria, tenemos las
siguientes:
El impuesto complementario se declara, liquida y paga, en una declaración
independiente (antes se hacía junto con el impuesto a la riqueza), que será
presentada en septiembre 25 de 2019.
• El hecho generador es la posesión de activos que no hayan sido incluidos en las
declaraciones tributarias existiendo la obligación legal de incluirlos (activos omitidos),
el haber incluido pasivos inexistentes o la actualización de activos declarados
(diferentes de inventarios) a su valor comercial.
• Se causa por el año gravable 2019 únicamente.
• La base gravable del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria es
el valor patrimonial de los activos omitidos, de los pasivos inexistentes, o de la
actualización de activos declarados (diferentes a inventarios) a su valor comercial.
• La tarifa corresponde con el 13% sobre el valor del incremento patrimonial, el cual
puede reducirse en un 50% si los recursos poseídos en el exterior ingresan al territorio
colombiano con vocación de permanencia (por lo menos por un periodo de hasta
dos años).
La incorporación de activos no declarados, la actualización al valor de mercado de
activos diferentes a inventarios, o la exclusión de pasivos inexistentes, no genera
renta líquida gravable por declaración de activos omitidos, ni generará renta por
comparación patrimonial.
Tampoco generará infracción cambiaria en relación con el registro extemporáneo ante
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Si el origen de los activos resulta ilícito, no se entenderá como legalizado los activos
por el hecho de haber declarado el impuesto a la normalización tributaria.
De acuerdo con la Normas de Información Financiera, el reconocimiento de activos y
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impuesto de normalización tributaria, debe reconocerse de conformidad con las normas
que tratan los errores contables.
Art. 41

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