Impuesto al patrimonio - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496028030

Impuesto al patrimonio

Páginas14-14
14 CONSEJO DE ESTADO
Retiro del servicio por fines políticos
Prueba
       -
tisfactoria se realizó con de sviación de poder, pues
ingresó a carr era administ rativa durante el período de
un alcalde anterior al que ejercía funciones en la fecha
en que fue desvincula do, y este nuevo mandatario, se
dedicó a perseguirlo, por no per tenecer a la misma
corriente política. Para el efecto, es necesa rio preci-
sar, que el accionante no demostró ni siquiera suma-
riamente dicha situación, es deci r, no indicó cuál era

no probó que éste perteneciera a u na corriente ideoló-
gica distinta a la suya. En tal se ntido, para determinar
la referida desviación el actor debió probar que fue
  -
tisfactoria. (Consejo de Estado, Sección Segunda de lo
Contencioso Administrativo, sentencia del 20 de marzo
de 2013, ex p. 050 01-23-31- 00 0-2 000 - 01633-01(1916 -12),
M.S. Dr. Victor Hernando Alva rado Ardila).
Combustibles líquidos derivados del petróleo que se distribuyan en zonas de frontera
Exención tributaria. Competencia
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procedimiento que deben segu ir los agentes de la cadena para d istribuir combustibles líquidos der ivados del
petróleo en la zona de frontera. En conc reto, impuso a los transportadores la obligación de obtener el “cierre del
cumplido con el paso 3” dentro de las 24 horas siguientes a la ent rega del combustible en las estaciones de servicio.
De acuerdo con la circular, el incumplim iento de esta obligación conlleva a que la Dirección de Hidroca rburos
del Ministerio de Mina s y Energía no autorice o reconozca las exenciones de impuestos. La Sala considera que

que impuso en ejercicio de sus facultades de reg ulación y control, pues, las únicas sanciones que puede imponer
son las del artículo 32 del Decreto 4299 de 2005. Tampoco puede asumir la competencia de la DIAN, que es la
encargada de deter minar si se cumplieron las condiciones par a mantener la exención tributar ia, esto es, si los
combustibles se distribuyeron en las zona s de frontera o con el cumplimiento de las norma s para el abastecimiento
de dichas zonas, y en caso negativo, debe imponer la sanción t ributaria de que tr ata el artículo 8º de la Ley 1430
  
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prevé al acto acusado. Lo que debe hacer, en desar rollo del principio de coordinación de las actu aciones de la
Administra ción, es informar a la DIAN p ara que sea ésta quien realice la s investigaciones pertinentes e i mponga
la sanción tributar ia consagrada en el artículo 8 de la Ley 1430 de 2010, si a ello hay lugar. (Cfr. Consejo de Estado,
Sección Cuarta de lo C ontencioso Administr ativo, sentencia del 20 de ju nio de 2013, exp. 11001-03-27-000 -2011-00026-
00(18993), M.S. Dra. Martha Teresa Brice ño de Valencia).
Impuesto al patrimonio
Elsaneamientoscaldebienesraícesformapartedelabasegravableenlamedida
en que integra el patrimonio líquido del contribuyente, base para liquidar el tributo
De acuerdo con los artículos 277 y 90-2 del Estatuto Tributa rio, el patri-
monio líquido que sirve de base para la liquid ación del impuesto al patri-
monio incluye el valor patrimonial de los inmuebles, el cual cor responde
            
Tributario para los contribuyentes somet idos al régimen de ajustes integra-
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no sometidos a dicho régimen, o al valor comercial del inmueble para los
     
artículo 90-2 del Estatut o Tributario en la declaración de renta del año 1995,
según el caso. Sobre el particular, la Sala se ha pronuncia do en los siguientes
términos: “…Efectuado el análisis de las normas re ctoras de los Conceptos
acusados, encontramos que el a rtículo 80 la Ley 223 de 1985 autorizó a
los contribuyentes de renta y complementar ios, sólo para el año gravable
1995, ajustar al valor comercial de los bienes raíces que poseían al concluir
dicha anualidad, haciendo la salveda d de que la diferencia obtenida por este
saneamiento “no generará r enta por diferencia patri monial, ni ocasionará
sanciones, ni será objeto de requerim iento especial, ni de liquidación de
           
misma anualidad g ravable en la cual se incrementa el pat rimonio declarado
por efecto del ajuste autorizado, ya que una vez quede incor porado el ajuste
al patrimonio del declarante, no puede n hacerse extensivos a vigencias pos-
teriores. Diferente sucede con el efecto del ajuste en el “Costo”, que puede
trascender a otra s vigencias, toda vez que el valor del saneamiento se incor-
pora desde 1995 al patrimonio del contribuyente como integ rante del “costo

en el momento de su enajenación”. De acuerdo con el criterio anterior, que
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esto es, la no generación de renta por diferencia pat rimonial o de sanciones
y el no ser objeto de requerimiento especial, de l iquidación de revisión o de
aforo, solamente se aplican para el año 1995, es decir, para el período en el
que se incrementó el patrimon io declarado por efecto del ajuste autorizado,
ya que luego de incorporar el ajuste al patr imonio del contribuyente, los

aclaró que el ajuste en el costo trasciende a otras v igencias, debido a que el
valor del saneamiento se incorporó al p atrimonio del contribuyente desde
    

de su enajenación. Lo anterior se relaciona con el impuesto sobre la renta ,
motivo por el cual, el inciso 6° del artículo 90-2 precisó que el saneamiento
        -
vámenes. Por último, en la sentencia parcialmente t ranscrita se precisó que
la base gravable del impuesto al patrimon io- que es la misma del impuesto
para preservar la seg uridad democrática- es el valor del patrimonio líquido
sin que se puedan excluir sumas diferent es a las expresamente autoriz adas
por el legislador, por cuanto los tratamientos exceptivos en mater ia tributaria
son de interpretación rest rictiva y deben estar t axativamente consignados
en la ley. De acuerdo con las precisiones que anteceden, el valor del sanea-
     
líquido) del impuesto para preservar la segu ridad democrática. (Cfr. Consejo
de Estado, Sección Cua rta de lo Contencioso Admini strativo, Sente ncia del 11
de julio de 2013, exp. 76001-23-31-000-2008 -00093-01(19485), M.S. Dra. Martha
Teresa Briceño de Valencia).
Principio de unidad de materia
No excluye la posibilidad de que en un proyecto de acto
jurídico se incluyan diversos contenidos temáticos
Las facultades que se otorgan al re presentante legal
de la entidad pública, en este caso, al Alcalde Municipal,
para efectos de la reestr ucturación de los pasivos de la
entidad pública, deberán comprender, a su vez, todo el
conjunto de facultades y potesta des legales necesarias
   
municipal. Del análisis precedente concluye la Sala que el
Acuerdo no viola el principio estudiado y, por el contrario,
todas sus disposiciones gua rdan una estrecha relación de
causalidad teleológica y temática con el título y propósito
del mismo, es decir, facultar al Alcalde Municipal para
celebrar los actos correspondiente s a la reestruct uración
     -
marse la sentencia suplicada. (Cfr. Consejo de E stado, Sec-
ción Primera de lo Conten cioso Administrativo, sentencia del
18 de julio de 2013, exp. 70001-23-31-000-2005-0 0832-01, M.S.
Dra. María Elizabeth G arcía González).
Demanda electoral
Agotamiento del requisito
de procedibilidad
La actora, aunque presentó c on
antelación al acto que declaró la elec-
ción de los Diputados, una solicitud
en la que denunció irregu laridades
constitutivas de causal de falsed ad o
   -
sito de procedibilidad que exige el
parágrafo del art ículo 237 Superior,
por falta de precisión e indetermi na-
ción en el escrito. Cabe anotar que el
agotamiento del requisito de proce-
dibilidad es una act ividad que tiene
lugar puntualmente a nte las autori-
dades electorales en desar rollo del
“proceso de votación y escruti nio”,
de modo que las falencias y desacier-
tos que en sede admin istrativa se
hayan cometido durante su tr ámite,
no son subsanables con la demanda
que se instaura ante la Ju risdicción
de lo Contencioso Administrat ivo.
La falta de agotamiento del mencio-
nado requisito constitucional, cons -

imputable a la actora que la hace
inepta para que pueda se r estudia-
da y decidida de fondo. Así que le
asiste razón al apelante al censu rar
la falta de exigencia del agotamien-
to respectivo, circunsta ncia que
conlleva a que en esta insta ncia se
deba declarar probada la excepción
de falta de agotamiento del requi-
sito de procedibilidad y por tanto
proferir decisión inhibitor ia. (Cfr.
Consejo de Estado, Secci ón Quinta de
lo Contencioso Administrativo, senten-
cia de 12 de septiembre de 2013, exp.
23001233100020110063901, M.P. Dra.
Susana Buitrago Valencia).

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