Impuesto predial unificado - Ingresos tributarios - Libro primero - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456151958

Impuesto predial unificado

Páginas5-24
Principios Generales 5
Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se realiza el hecho
generador de la obligación tributaria. Son responsables o perceptores las
personas que sin tener el carácter de contribuyente, por disposición expresa
de la Ley, deben cumplir las obligaciones atribuidas a estos.
ARTÍCULO 11. BASE GRAVABLE: Es el valor monetario o unidad de medida
del hecho imponible, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto
de la obligación.
ARTÍCULO 12. TARIFA: Es el valor determinado en la ley o Acuerdo
Municipal, para ser aplicado a la base gravable
TÍTULO II
INGRESOS TRIBUTARIOS
CAPÍTULO I
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
ARTÍCULO 13. NATURALEZA: Es un tributo anual de carácter municipal
que grava la propiedad inmueble, tanto urbana como rural y que fusiona los
impuestos Predial Ordinario, Predial Adicional, Centros Culturales, Fomento
al Trismo, Parques y Arborización, y la Sobretasa de Levantamiento Catastral,
como único impuesto general que puede cobrar el municipio sobre el avalúo
catastral jado por el Instituto Geográ co “Agustín Codazzi”, o el autoavalúo
señalado para cada predio ubicado dentro de la jurisdicción del municipio.
CONCORDANCIAS:
• Ley 1111 de 2006: Art. 69
• Ley 44 de 1990: Art 1.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C- 517 DE 11 DE JULIO DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL. Vigencias y Derogatoias del Impuesto Predial
Uni cado.
ARTÍCULO 14. HECHO GENERADOR: (Modi cado por el artículo. 4 del
Acuerdo 8 de 1997 y artículo. 9 del acuerdo 7 de 1999) Lo constituye
la posesión o propiedad de un bien raíz urbano o rural, en cabeza de una
persona natural o jurídica, incluidas las personas de derecho público, en el
municipio de Pereira.
Art. 14
6
El impuesto se causa a partir del primero de enero del respectivo período
scal; su liquidación será anual y se pagará por trimestres para los estratos
medio bajo, medio, medio alto, alto y lotes en el sector urbano y por semestres
en la zona rural y estratos bajo - bajo y bajo de la zona urbana.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 14215 DE 12 DE ABRIL DE 2007. CONSEJO DE ESTADO.
SECCION CUARTA. CP. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
EXPEDIENTE 12906 DE 10 FEBRERO DE 2003. CONSEJO DE ESTADO.
SECCION CUARTA. C.P. DR. GERMAN AYALA MANTILLA Los avalúos
catastrales se ajustarán anualmente a partir del 2 de enero de cada año en un
porcentaje determinado por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre del año
anterior.
EXPEDIENTE 12620 DE 12 DE ABRIL DE 2002. CONSEJO DE ESTADO.
SECCIÓN CUARTA. C.P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. La función catastral es una
función pública especial desarrollada por las autoridades encargadas de adelantar
la formación, actualización y conservación de los catastros del país.
ARTÍCULO 15. SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica, (incluidas
las entidades públicas) propietaria o poseedora del bien inmueble en la
Jurisdicción del Municipio de Pereira.
CONCORDANCIAS:
Ley 9 de 1989: Art. 116.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 16825 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Es sujeto pasivo del impuesto predial quien
a primero de enero del respectivo año gravable sea propietario o poseedor del
inmueble.
EXPEDIENTE 14226 DE 19 DE ABRIL DE 2007. CONSEJO DE ESTADO.
SECCION CUARTA. C.P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Las entidades
públicas sólo son sujetos pasivos del impuesto predial si son establecimientos
públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de
economía mixta del orden nacional. Contrario sensu, las restantes entidades
públicas, incluida la Nación no son sujetos pasivos del referido tributo.
• SENTENCIA C-183 DE 4 DE MARZO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL.
M.P. DR. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. El impuesto predial es un gravamen
de orden municipal.
ARTÍCULO 16. SISTEMA PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: De conformidad con el artículo 12 de
Art. 15

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR