Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE)
Autor | Uriel Guillermo Angulo Guiza |
Páginas | 124-126 |
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El impuesto sobre la renta para la equidad -CREE-, se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas declarantes del impuesto sobre la renta, en beneicio de los trabajadores, la generación del empleo y la inversión social (Decreto 862 de 2013).
Este impuesto es del 9% sobre las utilidades de las empresas y no podrá ser menor al 3% del patrimonio bruto. A partir de 2017 será del 8%.
¿Cómo recauda la DIAN el CREE?
Todas las personas jurídicas responsables del impuesto sobre la renta, deberán autorretenerse por los ingresos o abono en cuenta. El porcentaje se estipula según la actividad económica (artículo 2 del Decreto 1828 de 2013).
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¿Quiénes no se deben autorretener por CREE?
· Entidades sin fines de lucro (cooperativas, fundaciones, asociaciones, etc.) que pertenecen al régimen contributivo especial.
· Las zonas francas preestablecidas antes del 31 de diciembre de 2012.
· Las entidades no contribuyentes del impuesto de renta como los hospitales, sindicatos, municipios, superintendencias, etc.).
· Las personas naturales.
Procedimiento para aplicar la autorretención por CREE
La autorretención en la fuente por CREE, se aplica desde un peso, no tiene base mínima y se aplica sobre la actividad económica principal por los ingresos o abonos en cuenta por las ventas, en resumen diario o mensual en forma global (caso de supermercados); no es práctico hacerlo en cada venta.
Contabilización de la retefuente por CREE:
Pueden darse varios casos:
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La autorretención se ejecuta por los ingresos diarios o mensuales, se realiza el asiento adicional a los ingresos como asiento de ajuste por el valor autorretenido.
Ejemplo: la empresa comercial XYZ recibe ingresos por $8’000.000 durante el día o durante el mes, autorretencion 0,4%.
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En cada venta, con el asiento de venta así:
Ejemplo: la empresa comercial XYZ vende $8’000.000 a crédito. IVA 16%, retefuente 2,5%, reteica (5 * 1.000), CREE 0,4%.
* El valor clientes = valor venta + IVA - retefuente - reteica
**La retefuente por CREE no resta, ya que es autorretención y el cliente nada tiene que ver con...
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