Impuesto sobre la renta para personas jurídicas - Parte V. Medidas para la reactivación económica - Nueva ley de financiamiento. Ley 1943 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 812024825

Impuesto sobre la renta para personas jurídicas

AutorJosé Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara
Páginas165-199
165
PARTE V - Medidas para la reactivación económica
IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 72. Determinación del impuesto respecto de utilidades obtenidas por
inversiones en el exterior.
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Redacción nueva Redacción anterior
3. Cualquier otra entidad distinta de las señaladas
en el anterior numeral que realice pagos,
directa o indirectamente, a los inversionistas de
capital del exterior de portafolio, se abstendrá
de efectuar la retención en la fuente que
correspondería practicar de conformidad con
las normas generales previstas en este Estatuto.
3. Cualquier otra entidad distinta de las señaladas
en el anterior numeral que realice pagos,
directa o indirectamente, a los inversionistas de
capital del exterior de portafolio, se abstendrá
de efectuar la retención en la fuente que
correspondería practicar de conformidad con
las normas generales previstas en este Estatuto.
Cuando los ingresos correspondan a dividendos
determinados de conformidad con el numeral
la retención en la fuente será practicada por la
sociedad pagadora del dividendo al momento
del pago o abono en cuenta, en cuyo caso la
tarifa aplicable corresponderá a la establecida
en el inciso primero del artículo 245 del mismo
Estatuto.
Cuando los ingresos correspondan a dividendos
gravados, la retención en la fuente será
practicada por la sociedad pagadora del
dividendo al momento del pago o abono en
cuenta, en cuyo caso la tarifa de retención será
del veinticinco por ciento (25%), sin que esto
configure una retención en exceso.
Cuando los ingresos correspondan a dividendos
gravados de conformidad con lo establecido
en el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto
Tributario, la retención en la fuente será
practicada por la sociedad pagadora del
dividendo al momento del pago a abono en
cuenta, en cuyo caso la tarifa de retención
será del veinticinco por ciento (25%), y sobre
el remanente se aplicará los dispuesto en el
inciso anterior de este numeral.
f) Cuando se trate de valores de renta fija pública o privada, o derivados financieros con subyacente en
valores de renta fija, la tarifa de retención en la fuente será del cinco por ciento (5%).
Parágrafo 3. El administrador de las inversiones de portafolio estará obligado a entregar a las autoridades
de impuestos, cuando sea requerido, información sobre el beneficiario final de las inversiones.
Parágrafo 4. Las normas de este artículo no son aplicables a las inversiones provenientes del exterior, que
tengan como beneficiario final un residente fiscal en Colombia que tenga control sobre dichas inversiones.
Parágrafo 5. Se entiende que un residente fiscal en Colombia controla las entidades de inversión del
exterior cuando se cumple alguno de los criterios de vinculación señalados en el artículo 260-1 del
Art. 72
166 Nueva Ley de Financiamiento - Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 -
Explicación
    
elementos a las reglas de las inversiones de capital extranjero.
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los dividendos, se establece que cuando se reciban dividendos que de acuerdo con el
artículo 49 del E.T., sean:
No gravados: La tarifa aplicable será del 7.5% por el mecanismo de retención en
la fuente a cargo de la sociedad pagadora del dividendo.
Gravados: La tarifa aplicable será del 25% por el mecanismo de retención en la
fuente a cargo de la sociedad pagadora del dividendo (sobre el remanente se aplicará
la tarifa del 7.5%).
Adicionalmente se establece una nueva tarifa de retención en la fuente del 5% para
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Como novedad, se establece que lo anterior no es aplicable en su totalidad a las
 

con alguno de los criterios de vinculación establecidos para el mecanismo de precios
de transferencia.
ARTÍCULO 73. Entidades que no son contribuyentes.
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Redacción nueva Redacción anterior
No son contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios y no deberán cumplir el
deber formal de presentar declaración de ingresos
y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598
del presente Estatuto, la Nación, las entidades
territoriales, las Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas
Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz
Roja Colombiana y su sistema federado, las
superintendencias y las unidades administrativas
especiales, siempre y cuando no se señalen en la
ley como contribuyentes.
No son contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios y no deberán cumplir el
deber formal de presentar declaración de ingresos
y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598
del presente Estatuto, la Nación, las entidades
territoriales, las Corporaciones Autónomas
Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas
Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz
Roja Colombiana y su sistema federado, las
Superintendencias y las Unidades Administrativas
Especiales, siempre y cuando no se señalen en la
ley como contribuyentes.
Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes
las sociedades de mejoras públicas, las
asociaciones de padres de familia; los organismos
de acción comunal; las juntas de defensa civil;
las juntas de copropietarios administradoras de
Asimismo, serán no contribuyentes no declarantes
las sociedades de mejoras públicas, las
asociaciones de padres de familia; las juntas
de acción comunal; las juntas de defensa civil;
las juntas de copropietarios administradoras de
Art. 73
167
PARTE V - Medidas para la reactivación económica
Redacción nueva Redacción anterior
edificios organizados en propiedad horizontal o
de copropietarios de conjuntos residenciales; las
asociaciones de exalumnos; las asociaciones
de hogares comunitarios y hogares infantiles
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o
autorizados por éste y las asociaciones de adultos
mayores autorizados por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
edificios organizados en propiedad horizontal o
de copropietarios de conjuntos residenciales; las
asociaciones de exalumnos; las asociaciones
de hogares comunitarios y hogares infantiles
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o
autorizados por este y las asociaciones de adultos
mayores autorizados por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los
resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad
colectiva de las comunidades negras conforme a
Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los
Resguardos y Cabildos Indígenas, ni la propiedad
colectiva de las comunidades negras conforme a
Explicación
   
de junta de acción comunal por el de organismos de acción comunal (OAC) para
referirse a uno de los tipos de entidades no contribuyentes. El restante del artículo

La Organización Comunal es la instancia a través de la cual las comunidades
deciden organizarse para liderar e impulsar procesos comunitarios en barrios y
veredas, materializándose a través de la participación, el quehacer en la vida de las
comunidades97.
ARTÍCULO 74. Ingresos que no se consideran de fuente nacional.

Redacción nueva Redacción anterior
No generan renta de fuente dentro del país:
a) Los siguientes créditos obtenidos en el exterior,
los cuales tampoco se entienden poseídos en
Colombia:
No generan renta de fuente dentro del país:
a) Los siguientes créditos obtenidos en el exterior,
los cuales tampoco se entienden poseídos en
Colombia:
1. Los créditos a corto plazo originados en la
importación de mercancías y servicios y en
sobregiros o descubiertos bancarios. Para
estos efectos se entiende por corto plazo,
un plazo máximo de 6 meses.
2. Los créditos destinados a la financiación o
prefinanciación de exportaciones.
1. Los créditos a corto plazo originados en la
importación de mercancías y en sobregiros
o descubiertos bancarios.
2. Los créditos destinados a la financiación o
prefinanciación de exportaciones.
97 Tomado de https://www.mininterior.gov.co/mision/direccion-para-la-democracia-participacion-ciudadana-y-accion-
comunal/accion-comunal/organizaciones-de-accion-comunal-oac, consultado en enero 12 de 2019.
Art. 74

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