Impuesto sobre la renta de personas naturales - Parte II. normas de financiamiento en impuesto sobre la renta de personas naturales - Nueva ley de financiamiento. Ley 1943 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 812024769

Impuesto sobre la renta de personas naturales

AutorJosé Hilario Araque Cárdenas - Juan Diego Araque Durán - William Dussán Salazar - Leonardo Varón García - Julián Alberto Zambrano Sánchez - Yhony Alberto Lee Yara
Páginas46-70
46 Nueva Ley de Financiamiento - Ley 1943 de 28 de diciembre de 2018 -
PARTE II
NORMAS DE FINANCIAMIENTO EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE PERSONAS NATURALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES
El impuesto a la renta de las personas naturales ha sufrido recientemente sustanciales
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como vertical.
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como asalariados, trabajadores independientes, rentistas de capital y rentas mixtas
cumpliendo con la obligación sustancial bajo el sistema de base gravable tradicional que
responde a las reglas contempladas en el artículo 26 del Estatuto Tributario, sistema que
sigue siendo la columna vertebral de la base gravable en Colombia para el impuesto a
la renta tanto de personas naturales como personas jurídicas.
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la Ley 1607 de 2012, contemplándose nuevas bases gravables alternativas obligatorias
y opcionales como fue el IMAS para empleados y trabajadores por cuenta propia, bajo
las categorías tributarias de empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás
personas naturales que no cumplieran con las condiciones para ser empleados o
trabajadores por cuenta propia. Este esquema se aplicó por los años gravables del
2013 al 2016, dejando como resultado la insatisfacción tanto del declarante como de la
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Posteriormente con la Ley 1819 de 2016 desapareció de tajo los sistemas IMAN e IMAS
para reemplazar el esquema a partir del año gravable 2017 por un sistema de base
gravable Cedular, donde ya no importa las categorías tributarias del trabajador sino el
origen de las rentas, estableciendo de esta manera cinco cédulas para obtener tres
rentas líquidas, provenientes de: de trabajo y de pensiones, de capital y no laborales,
y de dividendos y participaciones; cada una con un sistema de depuración diferente
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deducciones especiales.
Este esquema quedo horrendamente adoptado porque en la práctica al aplicarlo,
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el cálculo de la renta presuntiva, las limitaciones a rentas exentas de trabajo que las
hacían inoperantes, por lo que el Ministerio de Hacienda y la Dian a punta de reglamento
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y morigerar la mala redacción de las normas adoptando procedimientos para facilitar
el esquema, pero en algunos casos estrellándose con el sistema tradicional de base
gravable del título primero del libro primero del Estatuto Tributario.
Bajo este panorama, digamos que el Gobierno Nacional aún no ha acertado lo
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inclusive llevándose por delante jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y el
Art. 22
47
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que garantizan el mínimo vital del trabajador.
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estableciendo a partir del año gravable 2019 la cédula general que recoge las rentas de
trabajo, de capital y no laborales, una cédula para las rentas de pensiones que siguen
siendo exentas digamos que para la totalidad de los pensionados en Colombia y la
cédula de dividendos y participaciones, pero a parte de un incremento en la tarifa para
alguno contribuyentes, no existen cambios de fondo.
ARTÍCULO 22. Realización del ingreso para los no obligados a llevar contabilidad.
Adiciona un numeral tercero al artículo 27 del Estatuto Tributario.
Redacción nueva
3. Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, se entenderán
realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación
al fondo de cesantías.
El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a
la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4º del artículo 206 del Estatuto Tributario,
así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.
En el caso del auxilio de cesantía del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido
en el Capítulo VII, Título VIII, parte primera, y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, se
entenderá realizado con ocasión del reconocimiento por parte del empleador.
Para tales efectos, el trabajador reconocerá cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías,
tomando la diferencia resultante entre los saldos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable
materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y el del año inmediatamente
anterior. En caso de retiros parciales antes del treinta y uno (31) de diciembre de cada año, el valor
correspondiente será adicionado.
Explicación
Sea lo primero indicar que, es el artículo 27 del E.T. la norma que establece la realización
del ingreso solo para las personas no obligadas a llevar contabilidad, mientras que, es el
artículo 28 el que aborda la realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad,
por una separación realizó la Ley 1819 de 2016 por las incidencias de las Normas de
Información Financiera en la base gravable del impuesto de renta.
En segundo lugar, en este contexto de la realización del ingreso para los no obligados
a llevar contabilidad, el auxilio de cesantías tradicionalmente solo se declaraba para
efectos del impuesto a la renta cuando el trabajador efectivamente las recibía en dinero
o en especie en cualquiera de los regímenes existentes de cesantías, porque respondía
a la regla general de realización prevista en el inciso primero de este artículo 27 del E.T.
que dice: “Los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente
en dinero o en especie…..”
general de realización, lo cual, hasta la Ley 1819 de 2016, el legislador no había previsto
Art. 22

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