Impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público - Parte sustantiva - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846774

Impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas92-94
Estatuto Tributario de Medellín92
CAUSACIÓN Y PAGO DEL TRIBUTO: El impuesto se causa al momento del
sacrificio del ganado menor, diferente al bovino.
Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes se deberá declarar y pagar el
impuesto correspondiente a los sacrificios realizados durante el mes inmediatamente
anterior. El no pago oportuno genera interés de mora, de acuerdo a lo previsto en el
ARTÍCULO 91: REQUISITOS PARA LA EXPEDICION DE LICENCIA.
Quien pretenda expender para el consumo carne de ganado menor, deberá obtener
previamente licencia ante la Secretaría de Salud.
Para la expedición de la licencia se requiere, la presentación de certificado de sanidad
que permita el consumo.
CAPITULO IX
IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO DE VEHÍCULOS
DE SERVICIO PÚBLICO
ARTÍCULO 92: AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Circulación y
Tránsito de vehículos de Servicio Público, se encuentra autorizado por las Leyes 97
de 1913, 48 de 1998, 14 de 1983, 33 de 1946, 44 de 1990, 448 de 1998, y el artículo
NOTA: En el texto se cita de forma errónea como fundamento legal la Ley 448 de 1998, siendo
la norma correcta la Ley 488 de 1998:
NOTA: Conforme con la Ley 488 de 1998, este en un tributo de carácter departamental, sin
embargo el parágrafo 4º del artículo 145 de esta Ley, autoriza la manutención del impuesto de
circulación y tránsito a los vehículos de servicio público.
Ley 488 de 1998, Artículo 145. Tarifas. Las tarifas aplicables a los vehículos gravados serán
las siguientes, según su valor comercial:
(…)
Parágrafo 4º. Los municipios que han establecido con base en normas anteriores a la sanción
de esta ley el impuesto de circulación y tránsito o rodamiento a los vehículos de servicio
público podrán mantenerlo vigente.
ARTÍCULO 93: DEFINICIÓN. El Impuesto de Circulación y Tránsito de Vehículos
de Servicio Público, es un gravamen municipal, directo, real y proporcional, que grava

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