Concepto de Hidrocarburos nº 2013022593 de Ministerio de Minas, de 11 de Abril de 2013 - Normativa - VLEX 481318979

Concepto de Hidrocarburos nº 2013022593 de Ministerio de Minas, de 11 de Abril de 2013

MEMORANDO
Bogotá, D.C

PARA: Doctora Martha Lilíana Amaya Parra, Directora de Hidrocarburos

DE: Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO: Consulta Impuesto de Transporte

En atención al Memorando 2013 008865 del 13 de marzo de 2013, en el que solicita concepto de esta Oficina con el fin de dar respuesta a las consultas que ha recibido esa Dirección de las compañías operadoras, respecto del procedimiento que se debe adelantar: “. . .con los valores liquidados por Impuesto de Transporte para aquellos tramos de oleoductos y gasoductos que atraviesan los municipios NN.. .” nos permitimos informar lo siguiente:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS:

El Parágrafo’ del Artículo 26 de la Ley 141 de 1994 señalaba lo siguiente:

“Parágrafo. El impuesto de transporte por todos los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales.

Este se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso, e ingresará en calidad de depósito al Fondo Nacional de Regalías. El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje. La Comisión Nacional de Regalías hará la distribución. ”.

Por su parte, en relación con el Fondo Nacional de Regalías el Artículo 129 de la Ley 1530 de 201 2 dispuso que:

“Artículo 129. Supresión del Fondo Nacional de Regalías. En desarrollo del mandato previsto en el parágrafo primero transitorio del artículo segundo del Acto Legislativo 05 de 2011, el Fondo Nacional de Regalías queda suprimido a partir del 1 de enero de 2012. En consecuencia, este Fondo entrará en liquidación con la denominación de “Fondo Nacional de Regalías en liquidación…”

Actualmente, el impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos se encuentra regulado en el Artículo 131 de la Ley 1530 de 201 2, el cual dispone que:

“ARTICULO 131. Impuesto de Transporte por oleoductos y Gasoductos. El impuesto de transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de ECOPETROI, será cedido a las entidades territoriales.

Este se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso. El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR