Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributacion - Simple para la formalizacion y la generacion de empleo - Libro octavo. Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributacion - Simple para la formalizacion y la generacion de empleo - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620243

Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributacion - Simple para la formalizacion y la generacion de empleo

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas450-462
450 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
impuesto sobre la renta respecto de las actividades gravadas realizadas en el territorio
nacional y en el extranjero a través de establecimientos permanentes. Adicionalmente, se
tendrán en cuenta las siguientes interacciones para efectos de la tributación de las CHC:
1. Las CHC se consideran residentes scales colombianos para efectos de los convenios
de doble imposición suscritos por Colombia.
2. Para efectos del artículo 177-1, serán deducibles en cabeza de las CHC, únicamente los
costos y gastos atribuibles a los ingresos obtenidos por actividades gravadas realizadas
en Colombia o en el extranjero a través de establecimientos permanentes.
3. Las CHC estarán sometidas al régimen ECE y podrán aplicar el descuento por
impuestos pagados al exterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 892 de este
Estatuto. Las rentas reconocidas bajo el régimen ECE, no tendrán los benecios del
régimen CHC.
4. Las CHC se encuentran sometidas al impuesto de industria y comercio en la medida
en que realicen el hecho generador dentro del territorio de un municipio colombiano.
Los dividendos recibidos por las inversiones en entidades extranjeras y cubiertos por
el régimen CHC, no estarán sujetos al impuesto de industria y comercio.
Artículo 899. Subdirección de Administración.
Derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.
Artículo 900. División de Recursos Humanos.
Derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.
Artículo 901. División de Inspección.
Derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.
Artículo 902. División Financiera.
Derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991.
LIBRO OCTAVO
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION 
SIMPLE PARA LA FORMALIZACION Y LA GENERACION DE EMPLEO
Artículo 903. Creación del impuesto unicado bajo el régimen simple de tributación
- SIMPLE.
Sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. Declarada Inexequible SENTENCIA
C-481/19. Octubre 16 de 2020 Corte Constitucional. Sustituido por el artículo 74 Ley
2010 de 2019. Créese a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unicado que se pagará
bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, con el n de reducir las cargas formales
y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplicar y facilitar el cumplimiento
de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen
previsto en el presente Libro.
El impuesto unicado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE es un modelo de
tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral,
que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el
impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten
voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de industria y comercio consolidado
comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberil que
se encuentran autorizadas a los municipios.

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