Impuesto sobre vehículos automotores
| Páginas | 163-179 |
| Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Preguntas y Respuestas 163
IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
(001) ¿Qué grava el Impuesto sobre Vehículos Automotores?
El impuesto sobre vehículos automotores es un tributo que grava la propiedad o posesión
de vehículos matriculados en el Distrito Capital de Bogotá.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 0918 del 16 de julio de 2001. Vehículos matriculados.
(002) ¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Sobre Vehículos automotores?
Leyes Acuerdos Decretos Distritales
Ley 488 de 1998 Acuerdo 26 de 1998 Decreto 807 de 1993
Ley 1819 de 2016 Acuerdo 648 de 2016 Decreto 352 de 2002
Acuerdo 780 de 2020 Decreto 474 de 2016
(003) ¿Que vehículos se encuentran gravados con el impuesto?
Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se
internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:
a) Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;
b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;
c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y
maquinaria similar de construcción de vías públicas;
d) Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén
destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y
e) Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta
la modicación o cancelación de las matrículas de los mismos.
(004) ¿Quiénes son sujetos pasivos del tributo?
Son sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores los propietarios o poseedores
de vehículos matriculados en Bogotá D.C. incluyendo a los vehículos de transporte público.
A partir del año 2012, y conforme con lo señalado en el artículo 10 del Acuerdo 469 de 2011,
por aquellos vehículos automotores vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo
Impuesto Sobre Vehículos Automotores164
serán sujetos pasivos del gravamen los deicomitentes y/o beneciarios del respectivo
patrimonio, quienes adicionalmente presentarán la respectiva declaración tributaria.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1001 del 24 de noviembre de 2003. Sujetos Pasivos.
• Concepto 1197 del 2 de septiembre de 2009. Sujetos Pasivos.
JURISPRUDENCIA:
(Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación 1826, Concepto del 20 de
septiembre de 2007, C.P. Jorge Enrique Arboleda Perdomo). En caso de hurto o desaparición
documentada, el propietario inscrito deberá tramitar la cancelación de la licencia de tránsito, en la
forma en que quedó expuesto, esto es, con la certicación de la Fiscalía o del Juez de conocimiento,
y consecuencialmente deberá cancelar la inscripción en el registro para no seguir siendo responsable
del impuesto.
JURISPRUDENCIA:
(Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sentencia del 12 de febrero de 2004, Exp. No. 02 -
0653 – 01, M.P. Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda. La posesión debe ser demostrada. Para
el caso, no ha sido la persona de quien se dice que ostenta la posesión material, quien la ha invocado
ante la Dirección de Impuestos Distritales, sino quien arma que aun cuando fue su propietario antes
de los períodos en discusión, niega haber ostentado al posesión para esa época.
(005) ¿Puede la Administración Distrital facturar el impuesto sobre vehículos
automotores?
Si, el artículo 5 del Acuerdo 648 de 2016 adopta en el Distrito Capital el sistema mixto de
declaración y facturación para los impuestos distritales, así:
ARTÍCULO 5. Sistema mixto de declaración y facturación para Impuestos Distritales. (Artículo
modicado por el artículo 283 del Acuerdo No. 927 de 11 de junio de 2024). De conformidad con
lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modicado por el artículo 58 de la Ley 1430
de 2010 y el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, adóptese en Bogotá Distrito Capital el Sistema
Mixto de Declaración y de Facturación para los impuestos distritales. La Administración Tributaria
Distrital expedirá un edicto emplazatorio general para todos los contribuyentes del impuesto predial
unicado, sobre vehículos automotores e industria y comercio con el complementario de avisos y
tableros, en el cual informará sobre el sistema de facturación. El edicto y las facturas de la vigencia
respectiva deberán ser noticados mediante publicación en el Registro Distrital y simultáneamente
mediante inserción en la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda. En los casos en que el
contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la Administración Tributaria Distrital,
estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración dentro de los plazos
establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, de lo contrario, la factura adquirirá fuerza ejecutoria
y contra la misma no procederá recurso alguno. En aquellos casos en los que el destinatario de la
factura considere que no es sujeto pasivo del impuesto, podrá presentar recurso de reconsideración
dentro de los dos meses siguientes a la fecha de noticación de esta, en los términos del artículo
104 del Decreto Distrital 807 de 1993.La base gravable para liquidar el impuesto predial unicado en
el sistema de facturación, será el avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto.
Para los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero de enero de cada año no se les
haya jado avalúo catastral, el valor será la base gravable mínima. La base gravable para liquidar el
impuesto sobre vehículos automotores en el sistema de facturación, será la señalada en el artículo 143
de la Ley 488 de 1998. El cálculo de la base gravable para liquidar el impuesto de industria y comercio
y el complementario de avisos y tableros en el sistema de facturación será realizado por la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá a partir de criterios objetivos, tales como promedios por actividad,
sectores, área del establecimiento comercial, consumo de energía y otros factores objetivos indicativos
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