Impuesto sobre las ventas - IVA
| Páginas | 1-144 |
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena,Cindy Lorena Chavarro Moreno,Eliecer Bello Franco |
Impuesto sobre las Ventas – IVA 1
TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - I V A
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1. 1. ¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas (en adelante IVA)?
El IVA es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes corporales muebles, activos
intangibles asociados con la propiedad industrial, la prestación de servicios, la importación
de bienes corporales y la explotación de juegos de suerte y azar. Es un impuesto del
orden nacional porque se aplica en todo el territorio colombiano y el titular de la acreencia
tributaria es la nación; es indirecto porque entre el contribuyente y la nación, existe un
intermediario llamado responsable.
1. 1. 2. ¿Quién es el sujeto activo del IVA?
El sujeto activo del IVA, es el Estado colombiano, en cabeza de la Dirección Nacional de
Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN); como acreedor del vínculo jurídico y
quien está facultado para exigir el cumplimiento del pago del impuesto. (Decreto 1742 de
22 de diciembre de 2020, artículos 1 y 3).
1. 1. 3. ¿Quién es el sujeto pasivo del IVA?
El sujeto pasivo del IVA debe verse desde dos puntos de vista, así:
-- Sujeto Pasivo de Derecho: Persona sobre la cual el Estado ha radicado ciertas
obligaciones, cuyo incumplimiento acarreará las sanciones penales correspondientes.
-- Sujeto Pasivo Económico: Persona sobre la cual recae la obligación de pago del
tributo.
El Concepto Unicado DIAN No. 1 de 19 de junio de 2003, los denió así:
“Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados,
quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación
tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política scal es la
persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.
Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como
recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la
declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo
(Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal”.
CAPÍTULO II
HECHO GENERADOR
1. 2. 1. ¿Qué constituye el hecho generador del IVA?
El impuesto recae sobre los siguientes momentos:
Cartilla IVA - INC - Facturación 20252
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente
excluidos;
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con
la propiedad industrial;
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción
de los expresamente excluidos;
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de
las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
(Estatuto Tributario Nacional, artículo 420, parcial).
Respecto del presente punto, la DIAN sostuvo:
“Por regla general el IVA no se aplica en la venta de activos jos, entendiéndose como tal
el bien corporal mueble que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del
contribuyente. Por consiguiente quien compra o importa una máquina paga el impuesto,
pero si la máquina constituye activo jo y posteriormente se vende, sobre dicha venta no
se aplica el IVA.
Como excepciones a la regla general se encuentran:
1. El caso de los automotores y demás activos jos que se vendan habitualmente a
nombre y por cuenta de terceros, caso en el cual será responsable el mandatario,
consignatario o similar. Quien encarga la venta del activo jo no es responsable.
2. La venta de aerodinos, caso en el cual siempre se causa el impuesto, así se trate de un
activo jo. En tal evento son responsables tanto el comerciante como los vendedores
ocasionales de tales bienes; actuando como agente retenedor del ciento por ciento
(100%) del impuesto la Unidad Administrativa del Aeronáutica Civil.
Es preciso señalar que el artículo 420 del Estatuto Tributario consagra el régimen de
gravamen general conforme con el cual, todas las ventas de bienes corporales muebles,
prestación de servicios en el territorio nacional e importación de bienes corporales muebles
se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente señaladas en las
disposiciones legales.
Como se observa, el IVA recae sobre transacciones básicas y generales, especícamente
sobre bienes y actividades, así encontramos que constituye hecho generador de este
gravamen la venta conforme con la denición que para efectos del impuesto contiene
el artículo 421 del Estatuto Tributario, la importación de bienes corporales muebles no
excluidos expresamente, así como la prestación de servicios en el territorio nacional y la
realización de juegos de suerte y azar”. (Concepto Unicado DIAN No. 1 de 19 de junio
de 2003).
Impuesto sobre las Ventas – IVA 3
SECCIÓN I
VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES
1. 2. 1. 1 ¿Qué hechos se consideran venta de bienes?
Se consideran venta de bienes:
a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso
de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el
literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario, independientemente de la designación
que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las
condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta
de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros. (Estatuto Tributario
Nacional, artículo 421, Lit. a)).
Tenga en cuenta que:
“(…) el concepto de venta para efectos del IVA no es sólo el que se entiende
habitualmente en las operaciones mercantiles, o sea intercambiar una cosa por un
precio, sino que es más amplio, abarcando operaciones y transacciones que para el
derecho civil y/o comercial no son ventas o formalmente no se hacen aparecer como
tales, pero para el IVA constituyen hecho generador”. (Concepto Unicado DIAN No.
1 de 19 de junio de 2003).
También implican trasferencia del dominio, la permuta, la donación, la dación en pago
y el remate de bienes1.
b) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para
su uso o para formar parte de los activos jos de la empresa. (Estatuto Tributario
Nacional, artículo 421, Lit. b)).
c) Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no
gravados, así como la transformación de bienes gravados en bienes no gravados,
cuando tales bienes hayan sido creados, construidos, fabricados, elaborados,
procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación. (Estatuto Tributario
Nacional, artículo 421, Lit. c)).
También se consideran como ventas de bienes corporales muebles la celebración de
contratos de suministro, de consignación, el retiro de bienes de inventarios y la transformación
de bienes gravados en bienes excluidos2.
1. 2. 1. 2 ¿Que hechos no se consideran Ventas para el IVA?
No se considera venta para efectos del IVA:
a) La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías aprehendidas,
decomisadas o abandonadas a favor de la nación, en los términos de la regulación
aduanera vigente;
1 Ver, Código Civil, artículos 1955, 1443, 1602 y Código General del Proceso, artículo 411.
2 Ver, Código de Comercio, artículos 968 y 1377, Estatuto Tributario Nacional, artículos 438, 455 y 458, Concepto Unicado DIAN No. 1 de
19 de junio de 2003.
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