Impuesto sobre las ventas IVA - Cartilla Impuesto sobre las Ventas (IVA y CONSUMO) - Libros y Revistas - VLEX 849559149

Impuesto sobre las ventas IVA

AutorEliecer Bello Franco
Páginas1-108
Impuesto sobre las Ventas – IVA 1
TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS – IVA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1. ¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas (en adelante IVA)?
El IVA es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes corporales muebles, activos intangibles asociados
con la propiedad industrial, la prestación de servicios, la importación de bienes corporales y la explotación de
juegos de suerte y azar. Es un impuesto del orden nacional porque se aplica en todo el territorio colombiano y
el titular de la acreencia tributaria es la nación; es indirecto porque entre el contribuyente y la nación, existe un
intermediario llamado responsable.
2. ¿Quién es el sujeto activo del IVA?
El sujeto activo del IVA, es el Estado colombiano, en cabeza de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas
Nacionales (en adelante DIAN); como acreedor del vínculo jurídico y quien está facultado para exigir el
cumplimiento del pago del impuesto. (Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008, artículos 1 y 3, parcial)
3. ¿Quién es el sujeto pasivo del IVA?
El sujeto pasivo del IVA debe verse desde dos puntos de vista, así:
-- Sujeto Pasivo de Derecho: Persona sobre la cual el Estado ha radicado ciertas obligaciones, cuyo
incumplimiento acarreará las sanciones penales correspondientes.
-- Sujeto Pasivo Económico: Persona sobre la cual recae la obligación de pago del tributo.
El Concepto Unifi cado DIAN No. 1 de 19 de junio de 2003., los defi nió así:
“Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume
el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto
de vista económico y de política scal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo
asume.
Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe
cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena
de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo
penal.
CAPÍTULO II
HECHO GENERADOR
4. ¿Qué constituye el hecho generador del IVA?
El impuesto recae sobre los siguientes momentos:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad
industrial;
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente
excluidos;
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos
de suerte y azar operados exclusivamente por internet. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 420,
parcial)
Cartilla IVA - INC - Facturación 20202
Respecto del presente punto, la DIAN sostuvo:
“Por regla general el IVA no se aplica en la venta de activos jos, entendiéndose como tal el bien corporal
mueble que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. Por consiguiente quien
compra o importa una máquina paga el impuesto, pero si la máquina constituye activo jo y posteriormente se
vende, sobre dicha venta no se aplica el IVA.
Como excepciones a la regla general se encuentran:
1. El caso de los automotores y demás activos jos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de
terceros, caso en el cual será responsable el mandatario, consignatario o similar. Quien encarga la venta
del activo jo no es responsable.
2. La venta de aerodinos, caso en el cual siempre se causa el impuesto, así se trate de un activo jo. En tal
evento son responsables tanto el comerciante como los vendedores ocasionales de tales bienes; actuando
como agente retenedor del ciento por ciento (100%) del impuesto la Unidad Administrativa del Aeronáutica
Civil.
Es preciso señalar que el artículo 420 del Estatuto Tributario consagra el régimen de gravamen general
conforme con el cual, todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio
nacional e importación de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones
taxativamente señaladas en las disposiciones legales.
Como se observa, el IVA recae sobre transacciones básicas y generales, especí camente sobre bienes y
actividades, así encontramos que constituye hecho generador de este gravamen la venta conforme con la
de nición que para efectos del impuesto contiene el artículo 421 del Estatuto Tributario, la importación de
bienes corporales muebles no excluidos expresamente, así como la prestación de servicios en el territorio
nacional y la realización de juegos de suerte y azar”. (Concepto Unifi cado DIAN No. 1 de 19 de junio de
2003)
SECCIÓN I
VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES
4. 1 ¿Qué hechos se consideran venta de bienes?
Se consideran venta de bienes:
a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales
muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420 del Estatuto
Tributario, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen
esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por
cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros. (Estatuto Tributario Nacional,
artículo 421, Lit. a))
Tenga en cuenta que:
“(…) el concepto de venta para efectos del IVA no es sólo el que se entiende habitualmente en las
operaciones mercantiles, o sea intercambiar una cosa por un precio, sino que es más amplio, abarcando
operaciones y transacciones que para el derecho civil y/o comercial no son ventas o formalmente no se
hacen aparecer como tales, pero para el IVA constituyen hecho generador”. (Concepto Unifi cado DIAN
No. 1 de 19 de junio de 2003)
También implican trasferencia del dominio, la permuta, la donación, la dación en pago y el remate de
bienes1.
b) Los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles hechos por el responsable para su uso o para formar
parte de los activos fi jos de la empresa. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 421, Lit. b))
1 Ver, Código Civil, artículos 1955, 1443, 1602 y Código General del Proceso, artículo 411.
Impuesto sobre las Ventas – IVA 3
c) Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como
la transformación de bienes gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido creados,
construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación.
(Estatuto Tributario Nacional, artículo 421, Lit. c))
También se consideran como ventas de bienes corporales muebles la celebración de contratos de suministro,
de consignación, el retiro de bienes de inventarios y la transformación de bienes gravados en bienes excluidos2.
4. 1. 1 ¿Que hechos no se consideran Ventas para el IVA?
No se considera venta para efectos del IVA:
a) La donación efectuada por entidades estatales de las mercan cías aprehendidas, decomisadas o
abandonadas a favor de la nación, en los términos de la regulación aduanera vigente;
b) La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la nación que realicen las
entidades estatales, siempre que se requieran para el cumplimiento de sus funciones;
c) La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la nación que
lleven a cabo entidades estatales con el propósito de extinguir las deudas a su cargo. (Estatuto
Tributario Nacional, artículo 421, Par.)
4. 1. 2 Teniendo en cuenta lo anterior, ¿cómo se clasifi can los bienes?
La clasifi cación de los bienes en Colombia, se encuentran taxativamente regulados por el artículo 653 del
Código Civil, que reza:
“Artículo 653. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas”.
Así las cosas tenemos:
Bienes Corporales
i) Muebles: Bienes que pueden trasladarse de un lugar a otro por sí
mismas (semovientes) o por fuerza externa.
ii) Inmuebles: Bienes que NO pueden trasladarse (la  erra, las minas, los
edifi cios –inmueble por adherencia-, etc.).
Bienes Incorporales
i) Derechos Personales: Facultad jurídica que tiene el acreedor para exigir
del deudor el cumplimiento de una prestación de dar, hacer o no hacer.
ii) Derechos reales: Es el derecho que recae directamente sobre una cosa
del cual es titular una persona.
Tenga en cuenta que para los efectos del IVA, también se consideran bienes corporales muebles, los bienes
que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje, instalación u otros similares y que se adhieran
a inmuebles. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 422)
4. 1. 2. 1 Para efectos del IVA, ¿cómo se clasifi can los bienes corporales muebles?
Para efectos del IVA los bienes corporales muebles se clasifi can en:
a) Bienes Gravados: Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o
una tarifa diferencial, según sea el caso.
2 Ver, Código de Comercio, artículos 968 y 1377, Estatuto Tributario Nacional, artículos 438, 455 y 458, Concepto Unifi cado DIAN No. 1 de
19 de junio de 2003.

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