Impuesto sobre las Ventas - IVA
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno - Eliecer Bello Franco |
Páginas | 1-138 |
Impuesto sobre las Ventas – IVA 1
TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - I V A
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
El IVA es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes corporales muebles, activos
intangibles asociados con la propiedad industrial, la prestación de servicios, la importación
intermediario llamado responsable.
El sujeto activo del IVA, es el Estado colombiano, en cabeza de la Dirección Nacional de
(en adelante DIAN)
(Decreto 1742 de
22 de diciembre de 2020, artículos 1 y 3)
El sujeto pasivo del IVA debe verse desde dos puntos de vista, así:
-- Sujeto Pasivo de Derecho: Persona sobre la cual el Estado ha radicado ciertas
-- Sujeto Pasivo Económico: Persona sobre la cual recae la obligación de pago del
tributo.
“Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados,
quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación
persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume.
Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como
recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la
declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo
(Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal”.
CAPÍTULO II
HECHO GENERADOR
El impuesto recae sobre los siguientes momentos:
a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente
excluidos;
b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con
la propiedad industrial;
c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción
de los expresamente excluidos;
d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de
las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
(Estatuto Tributario Nacional, artículo 420, parcial)
Respecto del presente punto, la DIAN sostuvo:
el bien corporal mueble que no se enajena dentro del giro ordinario de los negocios del
contribuyente. Por consiguiente quien compra o importa una máquina paga el impuesto,
se aplica el IVA.
Como excepciones a la regla general se encuentran:
nombre y por cuenta de terceros, caso en el cual será responsable el mandatario,
2. La venta de aerodinos, caso en el cual siempre se causa el impuesto, así se trate de un
ocasionales de tales bienes; actuando como agente retenedor del ciento por ciento
(100%) del impuesto la Unidad Administrativa del Aeronáutica Civil.
gravamen general conforme con el cual, todas las ventas de bienes corporales muebles,
prestación de servicios en el territorio nacional e importación de bienes corporales muebles
se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente señaladas en las
disposiciones legales.
el artículo 421 del Estatuto Tributario, la importación de bienes corporales muebles no
excluidos expresamente, así como la prestación de servicios en el territorio nacional y la
realización de juegos de suerte y azar”.
de 2003)
Impuesto sobre las Ventas – IVA 3
SECCIÓN I
VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES
Se consideran venta de bienes:
condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta
(Estatuto Tributario
Nacional, artículo 421, Lit. a))
Tenga en cuenta que:
“(…) el concepto de venta para efectos del IVA no es sólo el que se entiende
habitualmente en las operaciones mercantiles, o sea intercambiar una cosa por un
precio, sino que es más amplio, abarcando operaciones y transacciones que para el
derecho civil y/o comercial no son ventas o formalmente no se hacen aparecer como
tales, pero para el IVA constituyen hecho generador”.
También implican trasferencia del dominio, la permuta, la donación, la dación en pago
1.
Nacional, artículo 421, Lit. b))
gravados, así como la transformación de bienes gravados en bienes no gravados,
procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación. (Estatuto Tributario
Nacional, artículo 421, Lit. c))
También se consideran como ventas de bienes corporales muebles la celebración de
2.
No se considera venta para efectos del IVA:
decomisadas o abandonadas a favor de la nación, en los términos de la regulación
aduanera vigente;
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