Exención de impuestos - vLex Colombia

Exención de impuestos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas314-317

Page 314

ARTICULO 346. NORMA GENERAL. (Artículo derogado tácitamente por el artículo 35 de la Ley 75 de 1986). Las sumas que reciban los trabajadores por concepto de prestaciones sociales están exentas de todo impuesto.

· Ley 75 de 1986 :

ARTÍCULO 35. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:

  1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.

  2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.

  3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.

  4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de $300.000 Cuando el salario mensual promedio a que se reiere este numeral exceda de $300.000, la parte no gravada se determinará así:

    Salario mensual promedio Parte no gravada

    Entre $ 300.001 y $ 350.000 El 90%

    Entre $350.001 y $ 400.000 El 80% Entre $ 400.001 y $ 450.000 El 60% Entre $ 450.001 y $ 500.000 El 40% Entre 500.001 y $ 550.000 El 20% De $ 550.001 en adelante El 0%

  5. Entre los primeros ciento setenta mil pesos ($170.000) recibidos mensualmente por concepto de pensiones de jubilación, vejez o invalidez.

    Cuando los ingresos correspondan a pactos únicos por concepto de pensiones futuras de jubilación, estará exento el valor presente de los pagos mensuales hasta ciento, setenta mil pesos ($170.000) Para tal efecto, los contribuyentes obligados a declarar deberán adjuntar a la declaración de renta copias de pacto y del cálculo actuarial correspondiente, este último aprobado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) o por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  6. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

  7. Los gastos de representación que perciban en razón a, la naturaleza de las funciones que desempeñan, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y Diputados, los Magistrados de la Rama jurisdiccional del Poder Público y sus Fiscales, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del

    Page 315

    Estado Civil, los jefes de Departamento Administrativo, los Superintendentes, los Gobernadores y Secretarios Departamentales de...

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