Impuestos - Contabilidad de pasivos y patrimonio con NIIF - Libros y Revistas - VLEX 862342925

Impuestos

AutorUriel Guillermo Angulo Güiza
Páginas183-232
183
Capítulo 5
Impuestos
Los impuestos por pagar representan los valores de los gravámenes de carác-
ter general y obligatorio a favor del Estado por concepto de los cálculos reali-
zados en las liquidaciones privadas según las bases impositivas generadas en
el periodo scal. Su incumplimiento en el recaudo y/o pago genera sanciones
económicas que pueden llevar a la quiebra de una entidad, de ahí la importan-
cia de que la gerencia genere los controles necesarios en el cumplimiento de
estas obligaciones y tenga en cuenta todos estos gravámenes en la jación de
precios a los productos o servicios y en el análisis de las utilidades.
La entidad scal de cada país reglamenta las diferentes clases de impuestos y
su carga impositiva, ya que las NIIF no reglamentan en materia de impuestos
a excepción de los impuestos diferidos, tema que abordaremos en el capítulo
de impuestos diferidos.
5.1. Fundamentos tributarios
Siempre la Información Financiera estará ligada a las normas del Estatuto Tri-
butario. Para continuar debemos comprender los siguientes conceptos:
Tributaria. Es el estudio de las normas jurídicas a través de las cuales el Estado
ejerce su poder impositivo con impuestos y sanciones, obteniendo de las per-
sonas naturales y jurídicas ingresos que sirvan para sufragar el gasto público
en aras a la consecución del bien común, aunque en la práctica parte de estos
dineros terminan en manos de los corruptos por falta de una ley severa, fuerte
y efectiva contra este agelo que azota las poblaciones Latinoamericanas.
Registro Único Tributario (RUT). En Colombia RUT; En México, Registro Fe-
deral del Contribuyente RFC. En Bolivia Registro Único del Contribuyente RUC,
es el mecanismo que utiliza las entidades scales en cada país para identicar,
ubicar y clasicar a las personas y entidades que tengan calidad de contribu-
C      
184
yentes, los responsables del IVA, los no responsables del IVA, los agentes rete-
nedores, los importadores, los exportadores, y demás sujetos de obligaciones.
El RUT, RUC, RFC o como se llame en cada país debe actualizarse cuando la in-
formación inicial registrada haya sufrido alguna modicación, ya sea de identi-
cación, ubicación o clasicación. La no actualización implica sanción.
Número de identicación tributario (NIT). Una vez el contribuyente (perso-
na natural o jurídica) se registra en el RUT, RUC, etc., este le asigna un número
de identicación tributaria o scal que permite individualizar a los contribuyen-
tes y usuarios para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambia-
ria en el cumplimiento de sus obligaciones. En México se le llama cédula de
identicación scal (CIF); en Colombia, Bolivia, Panamá, Uruguay y El Salvador
se le llama número de identicación tributario (NIT); en Ecuador, Perú y Para-
guay se denomina registro único del contribuyente (RUC).
Estatuto Tributario (E.T). El estatuto tributario es un conjunto de normas ju-
rídicas con fuerza de ley que regulan los impuestos de renta, consumo, timbre,
IVA, retenciones en la fuente, etc., y cualquier descuido u omisión acarrea san-
ciones económicas exorbitantes que fácilmente quiebran una empresa. En Co-
lombia es administrado por la DIAN, quién es la entidad scal. En Ecuador se
llama Servicio de Rentas Internas (SRI), en México Servicio de Administración
Tributaria (SAT), etc.
Reforma tributaria. Son las reformas o adiciones que realiza el gobierno al
nal de cada año, al ET, para cumplir con nuevos objetivos jados en materia
de legislación tributaria y recaudos tributarios.
Retención en la fuente. Es un mecanismo de recaudación anticipada de un im-
puesto. No es un impuesto en sí, es la forma como la entidad scal en su país
recauda el impuesto de renta mes a mes, sin esperar que se cumpla el periodo
gravable.
Unidad de Valor Tributario (UVT). Es una unidad de medida de valor, que tie-
ne como objetivo representar los valores tributarios. En cada país toma nom-
bres similares como en México, Valor de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA); en Ecuador Unidad Tributaria (UT). Cada año la entidad scal en su país
actualiza este valor de UVT, UMA, UT o como se denomine, incrementándolo
en el porcentaje de Índice de Precios al Consumidor (IPC) cada año, y cada año
debemos actualizar por internet su valor correspondiente, y realizar los cálculos
con este nuevo valor.
C. 5 - 
185
Contribuyente. Persona natural o jurídica que realiza un hecho considerado
por la ley como generador de impuesto.
Grandes contribuyentes. Persona natural o jurídica catalogada como tal me-
diante resolución de la DIAN, por su volumen de operaciones o importancia
en el recaudo.
Agente de retención designado. Persona natural o jurídica que no es gran
contribuyente, y es designado mediante resolución de la entidad scal como
agente de retención del IVA.
5.2. Impuestos sobre las ventas (IVA)
El IVA, (también llamado Impuesto al Valor Agregado o Añadido), es un grava-
men que recae sobre el consumo de bienes y servicios, es decir, que los cance-
la el consumidor nal.
El responsable de este impuesto solo paga el impuesto equivalente al valor
que le agrega al producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el
producto.
El IVA, dependiendo del país, es un impuesto de cobertura mundial, son pocos
los países que no lo cobran y oscila entre el 5% y 25%. En Canadá es del 15%;
en Estados Unidos oscila entre 5% y 12% según el Estado o departamento;
Suiza 8%; Francia 20%; algunos de ellos pagan salario a desempleados como
Canadá, Francia y Suiza. En Latinoamérica los países con los porcentajes más
altos son: Argentina 21%; Uruguay bajó del 22% al 18%; Colombia y Chile, 19%;
los demás países están por debajo del 17%, Brasil; México 16%; Puerto Rico
11% y Panamá con 7%.
5.2.1. Clasicación de los bienes según la tarifa del IVA
5.2.1.1. Bienes excluidos (Arts. 424-425-427-428 del ET)
Son aquellos bienes o servicios que no causan IVA, por tanto, quienes venden
estos bienes no son responsables de este impuesto, y no tienen ninguna res-
ponsabilidad con relación al mismo, ni retención en la fuente por este.
Ejemplos de bienes excluidos son: productos en estado natural como: ani-
males vivos, tomate, cebolla, yuca, plátano, zanahoria, cacao y café en grano
sin tostar, hortalizas, papa en tubérculo, arroz sin trillar, frutas, maíz, caña de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR