Impugnación y acción pública de nulidad del registro
Conforme dispone el art. 11 del Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, hoy contenido en el artículo 2.2.1.1.1.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 (vid/573230398), las Cámaras de Comercio son las encargadas de verificar que la información suministrada por el interesado en el formulario de inscripción, renovación o actualización coincida con la información contenida en los documentos enumerados en el art. 9° del mismo decreto, así como con los datos que posee la propia entidad en los registros que administra.
Realizada la verificación, la Cámara de Comercio procede a efectuar el registro y publica el acto de inscripción que, según manda el art. 6°, numeral 6.3, de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, es susceptible del recurso de reposición ante la respectiva Cámara de Comercio, durante los treinta (30) días siguientes a la publicación, sin que para ello el recurrente requiera demostrar interés alguno, pero para el trámite de la impugnación, se exige que quien interpone el recurso preste caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que se puedan causar al inscrito.
Contra la decisión que resuelve el recurso de reposición, no procede apelación.
Una vez queda en firme el registro del inscrito, cualquier persona puede demandar su nulidad ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin que la sola demanda suspenda sus efectos, ni sea causal de suspensión de los procesos de selección en los que participe el inscrito.
Prescribe también el art. 6°, numeral 6.3, Ley 1150 de 2007 modificado por el art. 221 del Decreto Ley 019 de 2012 que, cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierte la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del Registro, puede suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio el registro del inscrito, sin necesidad de prestar caución. Las Cámaras de Comercio tienen un plazo de treinta (30) días para adoptar la decisión que corresponda.
En cualquier caso, siempre que la Cámara de Comercio establezca que existían graves inconsistencias debe proceder a cancelar la inscripción en el registro y el inscrito quedará inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de...
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