Imputabilidad y responsabilidad penal - Núm. 6-2, Julio 2009 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 78417636

Imputabilidad y responsabilidad penal

AutorMario Andrés Alvarado Lozano
CargoUniversidad Cooperativa de Colombia
Páginas118-122

Abogado. Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB). Especialista en Derecho Penal, UNAB. Especialista en Ciencias Políticas, UNAB. Docente Tiempo Completo Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Barrancabermeja. Correo elctrónico: alvaradoma001@hotmail.com

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Es necesario comenzar con una concepción general, diciendo que es bien conocido que la responsabilidad penal objetiva, también conocida como responsabilidad penal por el sólo resultado, propia de los inicios del Derecho Penal, fue cediendo paso a la responsabilidad penal por culpabilidad. La responsabilidad objetiva se conforma con la comprobación del nexo de causalidad material, mientras que el culpabilismo indaga además aspectos subjetivos del comportamiento que le permiten precisar la pertenencia del acto delictivo al sujeto, comprobando que éste lo realizó con conciencia de su ilicitud.

Durante la vigencia del Código Penal de 1936, no existía ninguna dificultad atendiendo a los lineamientos del positivismo penal, para predicar abiertamente la responsabilidad penal, legal o social de los inimputables, tal como lo dejaron expresado los principales autores colombianos de la época y lo que registró la jurisprudencia nacional, que siempre entendió que el compromiso penal de estas personas y las medidas de seguridad colectiva que se les aplicaban, estaban destinadas a proteger la seguridad colectiva de las actividades de estos sujetos peligrosos. No era postulado rector del estatuto penal de 1936, la culpabilidad ni esta normatividad se sustentaba sobre criterios de imputación moral; pues antes que la libertad del hombre en su actuar, predicaba el determinismo que ataba al hombre inexorablemente a la fatalidad.

Es interesante cómo algunos profesores, entre ellos, Bernardo Gaitán Mahecha, ya desde 1953, según lo señala Agudelo Betancur, venían convirtiéndose en precursores del advenimiento de nuevas concepciones jurídicas del derecho Page 119 penal. Para ese entonces, el profesor Gaitán afirmaba que la ciencia actual del Derecho Penal era la dogmática; expresó también, que era ya inapropiado hablar de positivismo, puesto que había quedado relegado a las ciencias auxiliares del Derecho Penal, lo que igualmente ocurre con el clasicismo. El profesor Gaitán, desde esas fechas pregonaba que era indispensable hablar y estudiar el Derecho en su contenido.

El asunto tomó capital importancia a partir de la vigencia del Código Penal de 1980, cuando se estableció...

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