La imputación como elemento de atribución de la responsabilidad - Responsabilidad estatal en el ordenamiento jurídico colombiano - La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405233

La imputación como elemento de atribución de la responsabilidad

AutorGabriel Ernesto Figueroa Bastidas
Páginas95-99
95
Responsabilidad estatal en el ordenamiento jurídico colombiano
La imputación como elemento de atribución
de la responsabilidad
El segundo elemento de la responsabilidad del Estado consiste en aquel
criterio material o normativo que permite vincular o atribuir la conducta o
comportamiento del Estado —por acción u omisión—, con el daño por cuya
indemnización se demanda. Así pues, tanto la doctrina como la jurispruden-
cia reciente han coincidido en analizar este elemento de la responsabilidad
desde dos esferas diferentes: 1) el ámbito fáctico o material, y; 2) la imputación
jurídica70, es decir que no basta con que el daño sea antijurídico sino que este
debe ser además imputable al Estado, es decir, debe existir un fundamento
jurídico —regímenes y títulos de imputación— que permita su atribución a
una actuación u omisión de una autoridad pública71.
En cuanto al aspecto fáctico o material, este se maniesta en aquellas
circunstancias naturales o fenomenológicas que conuyen para producir un
resultado dañoso, esto es el vínculo o nexo que une la causa —acción— con
un efecto —daño—72 (v. gr. accidentes de tránsito, daños causados con armas
de fuego, etc.).
Por otra parte, la imputación jurídica guarda relación con la realización de
un análisis netamente normativo dirigido a determinar si, una vez establecida
la atribución material del daño, existe o no el deber jurídico de reparar los per-
juicios ocasionados por el daño73, análisis que opera conforme a los distintos
títulos de imputación consolidados en la jurisprudencia de la Sección Tercera
del Consejo de Estado, cuales son: 1) régimen subjetivo: falla o falta en la
prestación del servicio —simple, presunta y probada— y; 2) régimen objetivo
70 “La imputación depende, pues, tanto de elementos subjetivos como objetivos”. Miguel Sánchez
Morón, Derecho administrativo. Parte general (Bogotá: Temis, 2002), 927.
71 Según la Corte Constitucional “La indemnización del daño antijurídico le corresponde al Estado
cuando exista título jurídico de atribución, es decir, cuando de la voluntad del constituyente o del legis-
lador pueda deducirse que la acción u omisión de una autoridad pública compromete al Estado con sus
resultados”. Corte Constitucional, Sentencia C-254 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
72 Allan R. Brewe-Carías, Jaime Orlando Santomio Gamboa, Control de convencionalidad y res-
ponsabilidad del Estado, 175.
73 Enrique Gil Botero, Responsabilidad extracontractual del Estado, 121. Allan R. Brewe-Carías, Jaime
Orlando Santomio Gamboa, Control de convencionalidad y responsabilidad del Estado, 176.

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