Imputación objetiva y principio de confianza: límites a la posibilidad de confiar en la conducta correcta de los terceros - 2013 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 2 - Libros y Revistas - VLEX 777559049

Imputación objetiva y principio de confianza: límites a la posibilidad de confiar en la conducta correcta de los terceros

AutorMario Maraver Gómez
Páginas141-195
Coment ario V. Impu tación objeti va y principio de c onfia nza: lím ites.. .
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Come ntario V
IMPU TACIÓN OBJETIVA Y PRINC IPIO DE CONFIA NZA:
LÍM ITES A LA POSI BILIDAD DE CON FIAR
EN LA CON DUCTA CORRECTA DE LOS T ERCEROS
Corte Suprema de Justicia, Sentenci a del 16 de noviembre de 2013,
Rad. Nº. 39023, M . P.: José Luis Barceló Camacho.
Aprobado acta N°. 343.
M M G1
I. INT RODUCCIÓN Y HECHO S RELE VANTES
En la noche del 5 de diciembre de 2005, en el cruce de calle 25
con carrera 122 de Cali, se produjo una colisión entre el automóvil
conducido por C. E. V. G., que circulaba en d irección de Jamundí a Cal i,
y la volqueta conducida por G. Z. O., que circu laba en dirección opuesta .
Como resultado de la colisión, el primero de ellos sufrió lesiones de
consideración.
La colisión se produjo en el momento en que G. Z. O. se introdujo
en un cruce con preferencia de paso, pero en condiciones poco claras:
con lluvia, con falta de iluminación y con un semáforo que, si bien le
concedía la preferencia de paso, se encontraba visiblemente en mal
funcionamiento, pues estaba intermitente en el sentido contrario al
de su marcha. A l llegar al cruce, el señor G. Z. O. circulaba a una gran
velocidad y no pudo evitar col isionar con el automóvil de la víc tima, que
se encontraba ya atravesando el cr uce.
1 Profesor contratado doctor de Derecho penal de la Universidad Autónoma de
Madrid, España.
Mario Maraver Gómez
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El Juzgado 6º. Penal del Circuito de Cali, en sentencia de 24 de
noviembre de 2011, revocó la absolución impart ida en primera insta ncia
sobre G. Z. O. por el Juzgado 1º. Penal Municipal de Cal i y le condenó
por un delito de lesiones personales cu lposas de los artícu los 111, 114.2º
y 120 del Código Penal colombiano (en adelante, CP), imponiéndole
una pena de 9 meses de prisión, multa de $ 1.192.187 y privación del
derecho a conducir vehículo a motor por un año, así como una
accesoria de inh abilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas por término semejante al de la pena privat iva de libertad y
la correspondiente condena en perjuicios emit ida solidariamente en
contra del procesado y del tercero civilmente responsable. Contra
dicha sentencia, el condenado formuló ante la C S
 J un cargo de violación directa de la ley sustancial, por
interpretación errónea de los ar tículos 23 y 120 CP, así como un cargo
de nulidad, por incongr uencia entre lo reclamado en la demanda de
parte civ il y la condena en perjuicios. La Sala de Casación Penal de
la C S   J, en sentencia de 16 de noviembre
de 2013 (M. P.: José Luis B C), resuelve no casar
el fallo por razón del cargo de violación directa de la ley sustancial
y casar parcia lmente el fallo por razón del cargo de incong ruencia de la
condena en perjuicios.
El presente comentario se centrará únicamente en la cuestión
planteada en el primero de los ca rgos, el relativo a la violación di recta de
la ley sustancia l. Se tratará, en este sentido, de valorar si el señor G. Z .
O. debió ser considerado responsable del delito de lesiones personales
culposas tipi cado en los artícu los 111, 114.2º y 120 del CP y si, por tanto,
la C S actuó correctamente al no casar en este punto la
sentencia recurrida .
A tal efecto, se empezará por identicar y ubicar el problema
que se plantea en relación con la posible comisión del delito de lesiones
personales culposa s (II.1). A continuación, se expondrán las c ategorías
dogmáticas que se v ienen utiliza ndo en los últimos tiempos para resolver
ese problema: desde la teoría de la imputación objetiva (II .2) y el principio
de autorresponsabilidad como criterio general de imputación objetiva
relacionado con la intervención de terceras personas (II.3), hasta la
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prohibición de regreso y el principio de conanza como par ticulares
criterios de imputación objetiva fundamentados en el principio de
autorresponsabilidad (II.4). Posteriormente, se concretarán los
presupuestos de aplicación del principio de confianza (II.5) y
se compararán con las limitaciones o excepciones que a partir
del llamado principio de seguridad o de defensa se han venido
reconociendo tradicional mente a este principio (II.6). Para naliz ar,
se valorará el fallo de la sentencia, analizando los argumentos
esgrim idos por el recurrente y por el tribun al sentenciador en cuanto
a la posibilidad de li mitar la aplicación del principio de con anza en
el caso objeto de anál isis (III).
II. ANÁLISIS
A. P    
El recurrente sost iene que se ha producido una violación direct a
de la ley sustancia l por incorrecta aplicación de los artíc ulos 23 y 120
CP, a partir de los cuales se le consideró responsable de un delito de
lesiones culposas o impr udentes. No pone en duda la causación de las
lesiones (artículo 111 CP), ni su posible denición como pert urbación
funcional permanente de órgano o miembro (artículo 114, inciso 2º,
CP), pero sí su posible imputación a título de culpa o imprudencia
(artículos 23 y 120 CP). El problema se encuentra, por tanto, en valorar
la aplicación del artículo 23 CP, al que se remite implícitamente el
artícu lo 120 CP. Se trata, en otra s palabras, de analiz ar si la causación
del resultado típico de las lesiones f ue “producto de la infracción a l deber
objetivo de cuidado”. El recurrente ma ntiene que su comportamiento
al introducirse en el cruce fue el adecuado y el tribunal sentenciador
entiende en cambio que fue un comport amiento descuidado, contrar io
al deber objetivo de cuidado.
Se hace necesario, en este sent ido, determinar cuál es el deber
objetivo de cuidado. Para ello, tradicionalmente, suelen tomarse
como referencia dos elementos: uno de carácter cognitivo, basado
en la previsibilidad objetiva del resultado lesivo, y otro de carácter

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