La (in)debida fundamentación de la queja ante el Comité de Derechos Humanos. Una mirada desde los Estados Latinoamericanos - Núm. 1-2021, Enero 2021 - Saber, Ciencia y Libertad - Libros y Revistas - VLEX 873476623

La (in)debida fundamentación de la queja ante el Comité de Derechos Humanos. Una mirada desde los Estados Latinoamericanos

AutorAndrés González-Serrano, Katherine Castro-Londoño
CargoDocente de la Universidad Militar Nueva Granada. Investigador del grupo de 'Derecho Público' y de la línea de 'Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario' del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Abogado Magna Cum Laude de la ...
Páginas31-50
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Andrés González-Serrano, Katherine Castro-Londoño
SABER, CIENCIA Y Lib ertad | SSN 1794 -7154 / e-I SSN 2 382-32 40 | Vol. 16, No. 1, Enero - Junio 2021| Págs. 31-50
La (in)debida fundamentación de la queja ante
el Comité de Derechos Humanos.
Una mirada desde los Estados latinoamericanos*
The undue substantiation of the complaint before the Human Rights Committee.
A view from the Latin American States.
Andrés González-Serrano1
Katherine Castro-Londoño2
Resumen
El artículo tiene como objetivo general describir las reglas sobre debida fundamentación establecidas
por el Comité de Derechos Humanos en sus decisiones de admisibilidad y en relación con comunicaciones
contra Estados Latinoamericanos que le han conferido competencia. El resultado se consigue mediante el
desarrollo de una investigación cualitativa, básica y jurídica, que utiliza el método analítico deductivo e in-
ductivo, y centra su análisis en la práctica internacional del Comité, obteniendo como resultado que se está
ante una indebida fundamentación, cuando el autor de la queja se ciña en presentar alegaciones genéricas;
y que se está ante una suciente sustentación cuando las alegaciones del autor explican la violación del
derecho consagrado en el Pacto y estén acompañadas de un marco fáctico y jurídico pertinente y/o un buen
material probatorio. Por último, se tiene que el Comité ha podido examinar la debida o indebida fundamen-
tación de 20 de los 22 derechos consagrados en el Pacto.
Palabras clave
Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Queja, Admisibilidad, Debida Fundamentación.
1 Docente de la Universidad Militar Nueva Granada. Investigador del grupo de “Derecho Público” y de la línea de “Derecho Internacional,
Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario” del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de
Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Abogado Magna Cum Laude de la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia).
Especialista en Docencia Universitaria y Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia).
Magister en Protección Internacional de Derechos Humanos y Doctor por la Universidad de Alcalá (España). Correo electrónico:
andres.gonzalez@unimilitar.edu.co y gonzalezserranoandres@gmail.com. ORCID iD: https://0000-0001-6185-426X
2 Joven Investigadora Colciencias – Universidad Militar Nueva Granada. Abogada por la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia).
Correo electrónico: castrolondonokatherine@gmail.com y u0601211@unimilitar.edu.co . ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-5747-0789.
* Este artículo es producto del proyecto titulado un análisis comparado de los requisitos de admisibilidad de las comunicaciones
individuales de los Comités de las Naciones Unidas, rubricado INVDER2959, desarrollado al interior de la línea “Derecho Internacional,
Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario”, correspondiente al grupo de “Derecho Público” del Centro de Investigaciones
Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Proyecto nanciado por la Vicerrectoría
de Investigaciones de la Universidad Militar Nueva Granada – Vigencia 2019.
Fecha de recepción: 15 de octubre de 2020
Fecha de evaluación: 22 de noviembre de 2020
Fecha de aceptación: 10 de diciembre de 2020
Cómo citar/ How to cite: González, A. & Castro, K. (2021). La (in)debida fundamentación de la queja ante el Comité de
Derechos Humanos. Una mirada desde los Estados latinoamericanos. Revista Saber, Ciencia y Libertad, 16(1), 31 – 50.
https://doi.org/10.18041/2382-3240/saber.2021v16n1.7515
Este es un artículo Open Access bajo la licencia BY-NC-SA
(http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/)
Published by Universidad Libre
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La (in)debida fundamentación de la queja ante el Comité de Derechos Humanos. Una mirada desde los Estados latinoamericanos
UNIVERSIDAD LIBRE, SEDE CARTAGENA
Abstract
The article's general objective is to describe the admissibility decisions of the United Nations Human
Rights Committee that it has issued in relation to the Latin American States that have conferred jurisdiction
to it. The result is achieved through the development of qualitative, basic and legal research, which uses the
deductive and inductive analytical method, and focuses its analysis on the international practice of the Com-
mittees, obtaining that the admissibility itself has focused on the analysis of the lack of exhaustion of domestic
remedies, in the abuse of the right of submission, the same matter under other international procedures and the
insuciently substantiated for purposes of admissibility. Decisions that denote a certain homogeneity in the
reason for their decision and that do not jeopardize International Law in its adjective aspect, that is, a normati-
ve and sectoral pluralism is evident, but a transversal, coherent and shared practice in general aspects, not con-
tradictory or incompatible and that promotes absolute autonomy or risk of fragmentation of International Law.
Keywords
United Nations, Human Rights Committee, Communication, Admissibility, Suciently Substantiated.
contra la mujer y de su protocolo facultativo;
el Comité contra la Tortura (en adelante CAT),
la Convención contra la Tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes; el
Subcomité para la Prevención de la Tortura, el
Protocolo Facultativo de la Convención contra
la tortura y otros tratos Crueles, Inhumanos o
Degradantes, el Comité de los Derechos del
Niño (en adelante CRC), la Convención sobre
los derechos del niño y de sus protocolos facul-
tativos; el Comité para la Protección de los De-
rechos de todos los Trabajadores Migratorios y
de sus Familiares, la Convención internacional
sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares; el
Comité sobre los derechos de las personas con
discapacidad (en adelante CRPD), la Conven-
ción internacional sobre los derechos de las per-
sonas con discapacidad; y el Comité contra las
Desapariciones Forzadas, la Convención inter-
nacional para la protección de todas las perso-
nas contra las desapariciones forzadas.
Y se pone n en f uncio namien to a t ravés de
mecanismos, comúnmente clasicados como
convencionales (pues su mandato tiene origen
en un tratado) y extraconvencionales (pues su
mandato tiene origen en una resolución). Los
convencionales a su vez se clasican en meca-
nismos no contenciosos y cuasicontenciosos.
En los primeros se encuentran las observaciones
generales, las observaciones nales, las inves-
Introducción
El Sistema Universal de Derechos Huma-
nos, que ha sido gestado en el seno de la Orga-
nización de las Naciones Unidas (en adelante
ONU), está conformado por diversos órganos,
pero todos no tienen una competencia directa
para promover y/o proteger los derechos hu-
manos, entre ellos encontramos, la Asamblea
General, el Consejo Económico y Social, el
Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de
Justicia, la Secretaría General; no obstante, hay
otros que sí la tienen y su mandato tiene origen
en los tratados, por lo cual se les llama órganos
de tratados o Comités.
Éstos se caracterizan por estar facultados
para supervisar y controlar un tratado especí-
co y de forma exclusiva así: el Comité de Dere-
chos Humanos (en adelante CCPR), el Pacto In-
ternacional de Derechos Civiles y Políticos (en
adelante PIDCP) y sus protocolos facultativos;
el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial
(en adelante CERD), la Convención Internacio-
nal sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial; el Comité para la Elimi-
nación de la Discriminación contra la Mujer (en
adelante CEDAW), la Convención sobre la eli-
minación de todas las formas de discriminación

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