La (in)suficiencia del derecho: la producción de la verdad en escenarios transicionales - Núm. 48, Enero 2021 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 853600412

La (in)suficiencia del derecho: la producción de la verdad en escenarios transicionales

AutorAnamaría Muñoz Rincón
CargoAbogada y politóloga de la Universidad de los Andes. Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas, magíster en Derecho (investigación) con énfasis en derecho constitucional de la Universidad de los Andes y profesora de derecho constitucional en la Universidad El Bosque. Actualmente es estudiante de la maestría en Derechos ...
Páginas85-112
ANAMARÍA MUÑOZ RINCÓN*
La (in)suficiencia del derecho:
la producción de la verdad
en escenarios transicionales**
The (In)Sufficiency of the Law:
Truth Production
in Transitional Scenarios
RESUMEN
La diferenciación entre verdad judicial y verdad histórica constituye una
premisa central para la justicia transicional y, aunque esta última está hoy en
día en el centro del debate global, la diferencia entre ambos tipos de verdad
y el estudio de sus productos no ha recibido suficiente atención. Este trabajo
examina las premisas teóricas que sustentan la distinción entre verdad ju-
dicial y verdad histórica a partir del estudio de algunos ejemplos que dejan
en evidencia la porosidad de tal diferenciación y sugiere que al observar los
insumos que alimentan los productos de los dos tipos de verdad las premisas
no se sostienen. Por el contrario, muestra que la verdad no tiene un lugar
estático de producción en el diseño institucional de las transiciones.
PALABRAS CLAVE
Verdad judicial, verdad histórica, diseño institucional, justicia transicional,
distinción, fuentes.
* Abogada y politóloga de la Universidad de los Andes. Especialista en Gestión Pública
e Instituciones Administrativas, magíster en Derecho (investigación) con énfasis en derecho
constitucional de la Universidad de los Andes y profesora de derecho constitucional en la
Universidad El Bosque. Actualmente es estudiante de la maestría en Derechos Humanos del
London School of Economics and Political Science y miembro de la Dirección de Políticas y
Estrategia de la Fiscalía General de la Nación. Correo: a.munoz-rincon@lse.ac.uk. ORCID: 0000-
0002-3482-2999.
Agradezco a Esteban Restrepo por haber creído en mis ideas y por haber contribuido, de la
manera más enriquecedora, a mi formación intelectual. También a Daniela Samur por su apoyo
brillante e incondicional.
** Recibido el 2 de abril del 2020, aprobado el 31 de agosto del 2020.
Para citar el artículo: La (in)suficiencia del derecho: la producción de la verdad en esce-
narios transicionales. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia.
N.º 48, enero-abril de 2021, 85-112.
DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n48.04
Revista Derecho del Estado n.º 48, enero-abril de 2021, pp. 85-112
86 Anamaría Muñoz Rincón
Revista Derecho del Estado n.º 48, enero-abril de 2021, pp. 85-112
ABSTRACT
The radical differentiation between judicial truth and historic truth seems to
constitute a central premise in transitional justice, and although the discus-
sions regarding transitions are now at the center of current global debates,
scarce attention has been paid to the actual difference between these two
types of truth and their products. This article examines the theoretical prem-
ises that support the distinction by means of some examples that serve as
proof of its porosity. I suggest that these premises do not hold true when the
inputs that go into judicial and historic truth products are observed closely.
On the contrary, I show that truth does not have a static place of production
in the institutional architecture of transitions.
KEYWORDS
Judicial truth, historic truth, institutional design, transitional justice, distinc-
tions, sources.
SUMARIO
I. La insuficiencia de lo jurídico. II. La distinción entre verdad judicial y ver-
dad histórica basada en la insuficiencia del derecho. III. La norma de justicia
transicional como expresión de la división. A. El giro punitivo de los derechos
humanos. B. Las comisiones de la verdad: elemento del catálogo internacio-
nal. IV. Una mirada a las fuentes: cuestionando las premisas de la división.
A. La Corte IDH, la CIDH y la Corte Constitucional de Colombia. B. Informes
sobre Justicia y Paz del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). C. El
Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una
Paz Estable y Duradera y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación
y No Repetición. Conclusiones. Bibliografía
Francisco de Roux afirma, en La audacia de la paz imperfecta, que “la CEV
[Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Re-
petición] se hace con la intención de llegar a la verdad humana, que es distinta
de la verdad jurídica”1. Los escenarios de transición desafían esta premisa –tan
ampliamente aceptada– pues solo en ellos confluyen diferentes instituciones
con vocación de “descubrir” la verdad de lo ocurrido en el pasado, lo cual
difumina las fronteras entre la una y la otra. Esto no sucede en los escenarios
ordinarios, en donde la tarea de esclarecer lo ocurrido –el lugar de la verdad–
1 DE ROUX, F. La audacia de la paz imperfecta, Bogotá: Planeta, 2018, 195.

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