Incentivos para las empresas de economía naranja
Autor | Juan Diego Martínez |
Páginas | 3-3 |
Que tenga n su domicilio p rincipal
en el ter ritorio de Colom bia;
Que su có digo CIIU sea un o de
aquellos señalados en el literal c del
artículo mencionado;
Que cumpl a con unos monto s
mínimos d e empleo (en nin gún caso
inferiore s a tres emplead os);
Que cumpl an con unos mont os
mínimos d e inversión (4.4 00 UVT
equivalen tes, a $150.788. 000) y que
deben efe ctuarse en un pl azo
máximo de 3 años;
L a “ley de crecim iento económico”,
al igual que la “ley de f inanciamiento”
(declarad a inconstitucion al por la
Corte Con stitucional), in cluyó
interesan tes incentivos p ara las
denominad as empresas de e conomía
naranja.
En efecto , el artículo 91 de la ley en
mención ( que modificó el artículo 235-
2 del Est atuto Tributario ), establece
para dich as empresas una exención en
el impues to sobre la rent a por un
término d e 7 años.
Podrán ac ceder a dicho in centivo
tributari o las compañías que hayan
sido cons tituidas antes d el 31 de
diciembre de 2021 y que t engan como
objeto so cial exclusivo e l desarrollo de
industria s de valor agreg ado
tecnológi co y/o actividad es creativas y
que inici en el desarrollo de estas
actividad es antes del 31 de diciembre
de 2021, siempre y cuando ,
adicional mente, cumplan c on los
siguiente s requisitos:
Que sus i ngresos brutos a nuales
hayan sid o inferiores a 8 0.000 UVT
(equivale ntes a $2.848.56 0.000,
para el a ño 2020); y
Que el Mi nisterio de Cult ura
apruebe e l proyecto de in versión
presentad o ante el Comité de
Economía Naranja de dicha entidad.
En relaci ón con lo anteri or, es
important e hacer las sigu ientes
precision es: i) el monto mínimo de
empleados que se tiene en cuenta
para acce der al beneficio corresponde
a empleos relacionados di rectamente
con las i ndustrias de val or agregado
tecnológi co y actividades creativas, sin
que calif ique, los admini stradores de
la socied ad; (ii) la inve rsión a
efectuars e debe ser nueva y debe
utilizars e para la adquis ición de
propiedad , planta, equipo e
intangibl es.
INCENTIVOS PARA LAS EMPRESAS DE
ECONOMÍA NARANJA
"El beneficio
tributario para las
empresas de
economía naranja
es una realidad
que debe
aprovecharse."
Desde sep tiembre de 2019, el
Ministeri o de Cultura cre ó un portal
muy senci llo y amigable
(https:// www.econo mianaranj a.gov.co/
) que per mite presentar, enteramente
en línea, el proyecto de inversión para
acceder a este beneficio. Por otra
parte, en adición al bene ficio tributario
antes señ alado, las empre sas de
economía naranja podrán a cceder a
interesan tes beneficios e n materia de
financiac ión, líneas de a poyo y
mentoría, acceso a distri tos creativos y
a la util ización del sell o “Creado en
Colombia” .
El Gobier no Nacional, en su propósito
por impul sar las industri as de valor
agregado tecnológico y ac tividades
creativas , ha creado unos incentivos
que los e mprendedores int eligentes
deberían aprovechar.
No obstan te, es muy impor tante que
los socio s o accionistas de las
empresas de economía nara nja tengan
claras la s implicaciones tributarias
derivadas de que las util idades se
considera n exentas al mom ento del
reparto d e los dividendos . Por lo
tanto, re sulta de vital i mportancia
realizar un análisis juic ioso del manejo
de los fl ujos de tesorerí a en favor de
estos.
Juan Diego Martínez
jmartinez@serranomartinez.com
S O C I O
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