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INCIDENTE DE DESACATO

Actualizado aAgosto 2016

Señor

.....................................................................................

Juez ........... del Circuito de .........................

E. S. D.

REF: INCIDENTE DE DESACATO

______________, mayor de edad, domiciliado y residenciado en _______________ identificado con la cédula de ciudadanía No. ______________, en calidad de accionante dentro de la Acción de Tutela No. ______________instaurada contra COLPENSIONES, comedidamente manifiesto a su despacho que por medio del presente escrito interpongo incidente de desacato contra el accionado Instituto de Seguros Sociales- pensiones, habida consideración de los siguientes hechos:

HECHOS

PRIMERO: Mediante Sentencia de fecha ______________, la señora Juez ___________Laboral del Circuito de ________________., tutelo el derecho fundamental de petición por mí invocado , ordenando a la Accionada COLPENSIONES que resuelva definitivamente y de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez, radicada ante esa Entidad el _________________________________.

SEGUNDO: Después que el Juzgado __________ fallo la Tutela fui con la copia a COLPENSIONES, donde radique la solicitud de pensión a la __________________ y hable con el coordinador de pensiones señor ______________, y me dijo que esperara hasta que el BONO fuera emitido al COLPENSIONES, no podían otorgarme la pensión; que tan pronto fuera emitido el bono me comunicaban a la dirección que reporte al COLPENSIONES. "Y a la fecha estoy en espera de la respuesta". Le conteste que como era así que la orden del Juzgado era, que, emitido o no el bono por la entidad correspondiente me concedieran la pensión; lo que hizo fue darme la espalda y dejarme hablando sólo.

TERCERO: Luego envíe por vía fax a _____________; en el mes de ______________derecho de petición recordándole de nuevo la pensión de vejez, (el cual anexo en el incidente), y el seguro responde en fecha ___________________ que no hay lugar a BONO PENSIONAL sino a CUOTA PARTE, cuando en realidad el perjudicado no tiene la culpa que el ISS, no tenga claro a que tengo derecho, sí es cuota parte o bono pensional. Y resalta que para reconocer la pensión es importante el pago total del Bono Pensional, ya que se debe conformar el capital necesario para financiar la prestación pretendida y que sin el pago del valor pensional no se puede reconocer prestación alguna . " en la realidad esto no es así ya que la jurisprudencia y la ley dicen lo contrario, por que el perjudicado no tiene la culpa que la Institución tenga dificultades en la Interpretación de la Ley."

CUARTO: La Ley 100 de 1.993 no excluye a las cuotas partes como soporte financiero.

QUINTO: A partir del fallo de tutela proferido por el juzgado, voy más o menos cada mes a averiguar por mi pensión y lo que me contestan es que venga dentro de un mes y así sucesivamente o me mandan para otras oficinas averiguar, el cuento es que me tienen deambulando y a la fecha no me han contestado nada al respecto.

SEXTO: Debo manifestar que me siento enfermo (siempre desafortunadamente me acompañado la tensión alta, enfermedad que para nadie es un secreto es muy delicada y de alto riesgo), agotado físicamente y sicológicamente, no tengo servicio médico por cuenta del seguro social ni de ninguna otra entidad.

SEPTIMO: Presenté solicitud de Pensión al COLPENSIONES el _________________, es decir que hace cuatro (4) años y 4 meses y hasta la fecha no he recibido solución alguna. Lo único que e hecho del desespero es ir de una oficina a otra, e incluso a la defensora del pueblo para solicitar ayuda, y todo esto se ha convertido en un pasatiempo y hasta la fecha no me han dado ninguna solución de fondo.

OCTAVO: Por otra parte señora Juez, le manifiesto que en estos momentos mi señora quien depende de mi, y yo, nos encontramos desprotegidos de servicios médicos ya que por ser personas de la tercera edad necesitamos de este servicio, por que cómo lo dije anteriormente, me esta afectando mucho la tensión y como ustedes lo saben esto requiere de un tratamiento muy cuidadoso y al fin y al cabo los años no vienen solos. Por otro lado la demora me ha causado graves problemas económicos y para poder medio subsistir estoy trabajando de noche al sol y al agua en un parqueadero por que con la edad que tengo no tengo otra opción y todo esto me tiene afectado y solicito a usted se me proteja la salud, la dignidad humana y mi vida.

NOVENO: Cuatro años de demora para reconocer la Pensión de Vejez del Señor ______________, es un tiempo excesivo, y en este caso como se puede observar la demora ha sido injustificada en el reconocimiento de la Pensión de Vejez, y no se puede esgrimir el trámite del Bono pensional como disculpa para demorar más halla de los términos de Ley, el reconocimiento de una Pensión. Mucho menos se puede esgrimir como justificación la discrepancia teórica e Interinstitucional si se trata de BONOS PENSIONALES o CUOTAS PARTES; para de esta forma violar los derechos fundamentales y no resolver de fondo el derecho de petición y se puede incurrir en una vía de hecho. Pero aún si se llegare a la conclusión que se trata de CUOTA PARTE, el plazo para proferir la resolución reconociendo la pensión esta más que vencido, se han sobrepasado los seis meses, que como limite máximo establece la Ley 700 de 2001. En conclusión: Los...

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