El incidente de desacato en las sentencias de tutela de los jueces de Bogotá, Medellín, Cali y Neiva (2007-2008) - Núm. 7-1, Enero 2010 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 232684993

El incidente de desacato en las sentencias de tutela de los jueces de Bogotá, Medellín, Cali y Neiva (2007-2008)

AutorGermán Alfonso López Daza; Leidy Viviana Serrano Ramos; Lucy Miriana Núñez Benavides; Christian Camilo Rincón Rojas
CargoUniversidad Surcolombiana
Páginas93-116

Germán Alfonso López Daza. Docente investigador de la Universidad Surcolombiana de Neiva. Director del Grupo Nuevas Visiones del Derecho (Categoría B Colciencias).

Leidy Viviana Serrano Ramos. Abogada de la Universidad Surcolombiana. Joven investigadora (USCO) del Grupo Nuevas Visiones del Derecho.

Lucy Miriana Núñez Benavides. Abogada de la Universidad Surcolombiana. Joven investigadora (Colciencias) del Grupo Nuevas Visiones del Derecho.

Christian Camilo Rincón Rojas. Abogado de la Universidad Surcolombiana. Joven investigador (Colciencias) del Grupo Nuevas Visiones del Derecho.

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Introducción

Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela debe garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas. Por ello, cuando el juez determina que un derecho esencial ha sido vulnerado o se encuentra en inminente violación, la orden que profiere para protegerlo debe ser cumplida pronta y cabalmente.

La Corte Constitucional ha expresado en forma reiterada que el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, obligan al tutelado a cumplir la orden de manera pronta y oportuna en los términos en los cuales ha sido establecido por la sentencia que ha hecho tránsito a la cosa juzgada. Con el fin de lograr el efectivo cumplimiento de la sentencia de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela, incluso después de proferida la sentencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causa de la amenaza.

Previendo que el fallojudicial no se cumpla, aun luego de que eljuez haya agotado los trámites señalados en el artículo 27, el artículo 52 del mismo decreto establece la posibilidad de que se inicie un trámite incidental de desacato en contra de la autoridad o el particular accionado, por el no cumplimiento de la orden judicial.

El incidente de desacato es el recurso final que tiene el sujeto accionante frente al juez de tutela, para lograr el cumplimiento de la decisión judicial tratando con ello de evitar que la decisión quede sin cumplir. Sin embargo, no en todos los casos la verificación de un incumplimiento supone necesariamente la imposición de una sanción por desacato.

Ha dicho la Corte que paralelamente al cumplimiento de la orden se puede iniciar el trámite incidental del desacato. Pero este recurso excepcional no puede desplazar la principal obligación del juez constitucional que consiste en hacer cumplir la orden de tutela.

El trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es la vía para el cumplimiento. Una y otra son completamente distintas y tienen una consecuencia diferente. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tenga como posibilidad el incidente de desacato.

A pesar de ser el incidente una medida extrema para lograr la eficacia de la orden judicial, se ha observado en el ejercicio profesional del derecho y en las múltiples consultas que llegan al Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana dePage 96 Neiva, que su resolución puede tardar varios días e incluso meses, lo que convierte la orden perentoria de tutela (48 horas, por ejemplo) en una formalidad, pues en realidad su efectivo cumplimiento tarda mucho más que el término inicialmente previsto.

Peor aún se han determinado casos en los cuales el juez de conocimiento (durante el trámite de incidente de desacato) no toma las medidas pertinentes, limitándose a requerir al vulnerador del derecho sin que se tome una decisión sancionatoria que lo obligue al cumplimiento cabal de la decisión. (O mejor aún que siente un precedente para que los accionados renuentes no esperen hasta la instauración del desacato para prestarse al cumplimiento, violentando o dejando sin efectos la obligatoriedad del término fijado en el fallo de tutela).

La escueta previsión legal de esta figura, así como la remisión a las previsiones del Código de Procedimiento Civil (artículo 137), han generado que el operador judicial cuando aplica la norma, tenga un amplio margen para el fallo del incidente, causando a su vez una relativización de la protección impartida con la orden de tutela.

Toda la problemática antes descrita llevó al Grupo de Investigación Nuevas Visiones del Derecho a profundizar en el estudio del incidente de desacato, un tema de vital importancia para la efectivización de los derechos fundamentales, pero que no ha sido desarrollado en investigaciones académicas. La falta de un diagnóstico claro sobre esta realidad procesal que se vive en los despachos judiciales, ha generado la ausencia de medidas gubernamentales que conlleven a la toma de correctivos.

El Grupo consideró que la investigación jurídica aplicada debía partir con el siguiente interrogante: ¿La forma como los jueces han venido aplicando el trámite del incidente de desacato, ha relativizado la efectividad de la orden impartida con el fallo de tutela, originando a su vez una desprotección del derecho fundamental vulnerado?

Revisando una muestra de los incidentes de desacato de algunos despachos judiciales de las principales ciudades del país, se logró diagnosticar el verdadero alcance del incidente, así como algunos aspectos relevantes como lo son el plazo de resolución, los derechos más afectados, las causas de la dilación, las sanciones más frecuentes, el tratamiento dado por las diferentes jurisdicciones, las quejas de los usuarios y las sanciones a los accionados.

El presente documento abordará, en primera instancia, una aproximación al concepto de desacato y a la figura jurídica en sí, teniendo en cuenta las tesis de las escuelas que han disertado frente a la misma. Posteriormente, se expondrán los resultados de la investigación con el respectivo análisis de manera detallada ciudadPage 97 por ciudad, atendiendo a las variables y tablas acordadas con los investigadores de la Universidad del Rosario, quienes participaron en la investigación. En capítulos siguientes se documentará el análisis jurisprudencial de la Corte Constitucional y, finalmente, se presentarán las conclusiones y sugerencias.

1. Preámbulo a la cuestión del cumplimiento de la ley

El tema del incumplimiento del derecho es un fenómeno patente en todos los países de América Latina desde las épocas de las colonias española y portuguesa, cuando el instinto de conservación de las mayorías indígenas inculcó una actitud social de desacato soterrado a las reglas impuestas por un orden social y político que consideraban ajeno e invasor (GARCÍA VILLEGAS, 2006: 32).

Con la llegada de la independencia y de la época republicana, los tributos y el alistamiento reavivaron la percepción de la ilegitimidad institucional y, con ella, las prácticas intrincadas y sutiles de desobediencia y engaño que venían de la colonia.

Los movimientos humanistas que promulgaban una idea de ciudadanía universal y de respeto hacia los derechos humanos nacidos en el siglo XVIII y consolidados en algunos países en el siglo XIX, no lograron fortalecerse en América Latina. Los miembros de estas sociedades vieron en los nuevos Estados una continuación del anterior régimen colonial. Las nuevas castas de poder criollo continuaron con la discriminación y la clasificación de la sociedad, y con ello, con la exclusión de los que soñaron con una organización social equitativa e integradora.1

Esta situación vivida a lo largo de los casi dos siglos de independencia española, ha engendrado una conciencia colectiva de ilegitimidad del poder político del derecho en América Latina y, más precisamente, en Colombia. De esta situación surge la mentalidad colombiana de la viveza hacia las instituciones, el desapego hacia lo público y lo colectivo, el aprovechamiento de las ventajas individuales para provechos personales en detrimento de lo público, etc. Frases como “se cumple pero no se acata” o “hay que conseguir plata cueste lo que cueste” denotan el arraigo de una mentalidad en la que el dinero es lo que cuenta y el más vivo es aquel que no cumple la ley.

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2. La eficacia del derecho: entre el acatamiento y el incumplimiento

El punto de partida de la mayoría de los debates sobre la ley es su cumplimiento. El fin de las autoridades estatales es mantener el orden social mediante la regulación de la conducta pública, principalmente a través de la creación de leyes. Durante las últimas décadas, el enfoque dominante para asegurar el cumplimiento de la norma ha sido a través de la amenaza o el uso de la pena, es decir, a través de la disuasión.

Según Mauricio García Villegas, los individuos pueden cumplir por tres razones: i) algunos cumplen porque lo prescribe el derecho o simplemente porque quieren evitar sanciones jurídicas; el individuo hace un cálculo: qué...

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