Incidente de reparación integral
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24 JFACE T
A
URÍDIC
Incidente de reparación integral
SunaturalezaexclusivamentecivilMontoindemnizatorioInteresesReferenciaalamoraylaindexación
A la Sala de Casación Penal de la Corte Supre-
ma de Justicia le corresponde desata r los recursos
de apelación interpuestos, de acuerdo c on la com-
petencia que le asigna el numeral 3° del artícu lo
En punto de la impugnación propuesta por el
delegado del Ministerio Público, atinente a que
(se excluya) la prueba pericial present ada por la
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nidad legal dispuesta para t ales cometidos”, es
necesario precisar que el incidente de re paración
integral se encuentra ci rcunscrito a debati r lo rela-
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luego de agotado un trámite en el que se i ndagó,
o partícipe de un delito, de confor midad con las
reglas del Código de Procedimiento Penal.
Por tanto, cuando ya se ha decidido, con fuer-
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do con el delito, las reglas del proceso penal no
resultan aplicables a un procedi miento que tiene
cuantía de ese perjuicio, pues refulge con clar idad
proceso penal el incidente de repara ción integral
se tramita segú n las formalidades de que trata n
integración de su art ículo 25, se debe acudir al
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ñada recientemente en SP4559-2016, radicación
(I) Se trata de u n mecanismo procesal poste-
rior e independiente al tr ámite penal, pues ya no
se busca obtener una declaración de respon sabili-
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causado con el delito (sentencias del 13 de abril
de 2011, radicado 34.145, que se apoya en el fallo
C-409 del 2009 de la Corte C onstitucional, y del
29 de mayo de 2013, radicado 40.160).
(II) El trámite deb e circunscribirse a debatir
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dan cuestionarse asu ntos ya superados del ámbi-
to penal, dado que han sido resueltos en fallo de
condena ejecutoriado, de tal maner a que el inci-
dente de reparación se apar ta completamente del
2012, radicado 39.053, y del 9 de octubre de 2013,
radicado 41.236).
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ración de los daños causados con la ilicitud que
se declaró cometida, se impone aplicar los cr ite-
rios generales consagra dos en el artículo 16 de la
de cualquier proceso que se sur ta ante la admi-
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nicos act uariales”.
De otra forma dicho, si en el incidente de repa-
ración integral se discute la cu antía del daño oca-
sionado con el delito, que no la responsabilidad
radicado 42527), este trámite habrá de regir se por
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A tal punto es aplicable la legislación procesal
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lo cual es extraño al juicio penal, pe ro admisible
170 del Código General del Proceso, aplicable en
De conformidad con lo anter iormente expues-
to, en el presente caso, sí era procedente la práct i-
ca de la prueba pericial solicitada p or la defensa
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El segundo tópico que cuestionan los recu-
rrentes del fallo proferido con el que el Tribunal le
Público, manifestó que su pretensión pecu niaria
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contenido en la sentencia apelada, esto e s, de
$251.741.340, arguyendo que el monto contenido
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legal comercial contenida en s u dictamen pericial
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juicio que se le causó, lo cual «torna inne cesario
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curridos ent re el momento en que el sentenciado
actua l.»
recurrentes con funden dos conceptos perfecta-
Huelga precisar, por tanto, que mientras
pagar por no cancelar oport unamente una deu-
su existencia y se imputa su pago, por cuanto el
paso del tiempo.
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poración judicial el 13 de mayo de 2010, al con-
«En verdad, uno y otro conce pto -indexa-
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rentes, que hacen que su natu raleza no resulte
asimilable.
2.1. En efecto, la mora es la situación en que se
coloca el deudor tras su inc umplimiento y siem-
pre que, además, se dé alguno de los s upuestos
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tir del cual se autoriza al acre edor para recla-
mar el pago de los perjuicios que haya podid o
la mora supone la existencia de un a obligación
preexistente que en su momento n o se satisface
por el deudor, o dicho de otro modo, “ la mora
del deudor... consiste en “el retraso, contrario a
derecho, de la prestación por una cau sa imputa-
pág. 65)...” y “... supone el retardo culpable del
deudor en el cumplimiento de la obligación, y
para constituir en ella al deudo r, se requiere que
sea reconvenido por el acreedor, esto es, que se le
intime o reclame conforme a la ley la cance lación
de la prestación debida. De tal suer te que, solo a
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se que el deudor incumplido, adem ás ostenta la
calidad de deudor moroso, momento este a pa r-
tir del cual puede exig irse el pago de perjuicios
1615 del Código Civil, o reclamarse el pago de
la cláusula penal, que entonce s se torna exigible
2.2. Mientras tanto, la actualización mone ta-
ria, cuya aplicación deja por fue ra aspectos sub-
jetivos, pretende mantener en el t iempo el valor
sea cual fuere el origen de la prestación , debe ser
materia de obligaciones indemnizator ias, que a
2.3. Pero además de lo anterior, ha de desta-
carse que la mora surte sus efectos de sde que hay
reconvención judicial -salvo que la ley di spon-
ga otra cosa- con arreglo a las previsione s del
mientras que la indexación se re monta, según
cada caso, al tiempo desde el c ual se debe medir
un valor determinado que, por efect os de justicia
y equidad, ha de perman ecer constante a pesar
del irresistible paso del tie mpo.»
Al respecto, la línea jur isprudencial de esta
-
«
económico del daño causado al m omento en que
pues es en este momento, no ante s, cuando se
concreta ese perjuicio”.
Ahora bien, en cuanto a la fue nte legal a la que
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bastaría con record ar lo estipulado en el artículo
delito… que ha inferido daño a otro… es obligado
alguna que la respuesta al problema ju rídico plan-
teado por los aquí apelantes no puede ser ot ra dis-
tinta a la dada por el Tribunal, e sto es, que en el
extracontract ual, que no de una «comercial», por
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por la Superintendencia Financiera en s u última
Solo restaría señalar que el crite rio de la juris-
importante ha cer la siguiente precisión en esta
no puede mutar per se la fuente de la obligación
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ción integral en la insta ncia penal, ni menos aún
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