Incidentes - Reglas generales de procedimiento - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843857

Incidentes

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas94-99
94
Art. 00
a las partes que aporten las grabaciones y documentos que posean. En
la misma audiencia resolverá sobre la reconstrucción.
3. Si solo concurriere a la audiencia una de las partes o su apoderado, se
declarará reconstruido el expediente con base en la exposición jurada
y las demás pruebas que se aduzcan en ella.
4. Cuando se trate de pérdida total del expediente y las partes no concurran
a la audiencia o la reconstrucción no fuere posible, o de pérdida parcial
que impida la continuación del proceso, el juez declarará terminado
el proceso, quedando a salvo el derecho que tenga el demandante a
promoverlo de nuevo.
5. Reconstruido totalmente el expediente, o de manera parcial que no
impida la continuación del proceso, este se adelantará, incluso, con
prescindencia de lo perdido o destruido.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 36, 42, 43, 86, 107, 114, 116, 169, 170, 206, 207, Arts. 290
y ss., Arts. 295, 323 y 597.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 42630 DE 22 DE MAYO DE 2012. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR.
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. Para exonerar de multa por pérdida de expediente, se
debe probar caso fortuito o fuerza mayor.
TÍTULO IV
INCIDENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 127. INCIDENTES Y OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS.
Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente
señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a
la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 63, 69, 76, 79, 81, 86, 122, Arts. 128 y ss., 134, 135, 155,
170, 173, 228, 270, 283, 284, 308 al 311, 321, 323, 341, 359, 377, 379, 395, 399, 402, 405,
418, 423, 425, 439, 440, 445, 480, 491, 494, 496, 499, 501, 506, 509, 521, 522, 529, 530, 579,
582, 596 y 597.
ARTÍCULO 128. PRECLUSIÓN DE LOS INCIDENTES. El incidente deberá
proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su
iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de
hechos ocurridos con posterioridad.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 101, 102, 130, 135 y 270.
Art. 127

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