Incompatibilidad para celebrar contratos de Interventoría - Inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución y la ley - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689050

Incompatibilidad para celebrar contratos de Interventoría

La Ley 1474 de 2011 en su art. 5º contempla una incompatibilidad para celebrar contratos de Interventoría en los siguientes términos:

“Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos o su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, con las entidades a que se refiere el art. 2º de la Ley 80 de 1993, durante el plazo de ejecución y hasta la liquidación del mismo, no podrán celebrar contratos de interventoría con la misma entidad.”
¿Quiénes son sujetos de la incompatibilidad? ¿Cuál es la causa que genera la incompatibilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la incompatibilidad?
Las personas naturales o jurídicas contratistas del Estado, su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas. Haber celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos o de alimentos. Celebrar contratos de interventoría con la misma entidad. Durante el plazo de ejecución del contrato y hasta su liquidación.


El art. 5º, Ley 1474 de 2011 fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-618-12 [j 1], en la que se definió que la restricción consagrada por la norma no es desproporcionada ni irrazonable y

“No vulnera el derecho al trabajo, ni la libertad de escoger profesión u oficio, como tampoco la libertad económica y la libre empresa”.

En relación con esta norma, podemos empezar por decir que, los sujetos destinatarios de la incompatibilidad prevista son tanto quien sea contratista del Estado, como algunas personas de su círculo familiar y comercial, por lo que si el contratista afectado es una persona jurídica, la prohibición aplica solamente para ella misma, mientras que si se trata de persona natural, la incompatibilidad la afecta a ella misma, a su cónyuge o compañero(a) permanente, a algunos de sus parientes y a quienes sean sus socios (personas naturales y jurídicas) en otras sociedades, a excepción de las sociedades anónimas abiertas, que de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, que recogió el artículo 32 del Decreto 1510 de 2013 son aquellas inscritas en el Registro Nacional de...

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