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Incompatibilidad de la facultad de la Procuraduría General de la Nación para destituir e inhabilitar funcionarios públicos elegidos popularmente y la Convención Americana sobre Derechos Humanos

AutorNicolás Esteban Navas Agudelo
Páginas367-399
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CAPÍTULO 13
INCOMPATIBILIDAD DE LA FACULTAD DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN PARA
DESTITUIR E INHABILITAR FUNCIONARIOS PÚBLICOS
ELEGIDOS POPULARMENTE Y LA CONVENCIÓN
LA INMINENTE NECESIDAD DE UN CAMBIO
JURISPRUDENCIAL*
Nicolás Esteban Navas Agudelo
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Con la expedición de la Constitución Política de 1991, Colombia cambió su
norma fundamental con la intención de atender a las necesidades sociales, po-
líticas, económicas y culturales que venían afectando, por décadas, a diferentes
sectores poblacionales. En el marco de esta renovación, la Asamblea Nacional
Constituyente rescató la importancia de integrar en la nueva Constitución las
obligaciones y requerimientos internacionales, especialmente aquellos que tra-
tan sobre el reconocimiento, protección y promoción de los derechos humanos.
Por este motivo, el nuevo texto constitucional hace referencia directa al derecho
internacional y la relevancia que este tiene en el ordenamiento jurídico interno.
Especialmente, el artículo 93 se refiere a la prevalencia que tienen los tratados
y convenios internacionales —cuyo contenido es el reconocimiento de derechos
humanos que no pueden restringirse en estados de excepción— sobre el resto del
ordenamiento jurídico. Lo anterior quiere decir que constitucionalmente se otor-
gó a este tipo de tratados un grado de primacía y, por ende, se impuso la obliga-
ción de que fueran respetados por el resto de la normativa nacional.
Sin embargo, el texto final consagrado en la Constitución no logró per se
prever la ocurrencia de distintas situaciones en las que pudieran generarse con-
flictos de interpretación en nuestro ordenamiento jurídico. Esto último porque
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.306
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no es posible determinar de la sola lectura del artículo 93 si de este se des-
prende el otorgamiento de un rango de superioridad a los tratados frente a la
misma Constitución, o si, por el contrario, esta predomina en todos los casos.
Adicionalmente, en dicho contexto no se contaba con precedentes que ayudaran
a responder este interrogante, puesto que, bajo la vigencia de la Constitución
anterior1 y en ejercicio del control de constitucionalidad, la Corte Suprema de
Justicia no entraba a estudiar aquellos cargos formulados que tenían como fun-
damento normas internacionales, aduciendo que su función se limitaba a realizar
un control dentro del marco jurídico nacional.
Es, entonces, la Corte Constitucional la máxima intérprete de la nueva norma
de normas, y la que a través de su jurisprudencia comenzó a forjar una respuesta
al interrogante al que nos referimos. Así, la Corte analizó en varias de sus sen-
tencias el mencionado conflicto, al principio estableciendo las bases sobre la re-
levancia de estos tratados y, posteriormente, adoptando e integrando el concepto
de bloque de constitucionalidad 2 a la esfera jurídica nacional. La adopción de este
concepto permitió solucionar la controversia frente a la aparente rivalidad de las
normas y su primacía, puesto que con este se entiende que la Constitución y los
tratados conforman armónicamente un solo cuerpo de principios y normas com-
plementarias, y no dos disposiciones de distinto rango.
Por otro lado, no debe olvidarse que estos tratados son el resultado del cons-
tante diálogo que mantienen los Estados a nivel internacional, con la finalidad
de llegar a acuerdos que permitan generar un mayor reconocimiento, promoción
y protección de los derechos humanos. Igualmente, es necesario señalar que con
la creación de estos instrumentos también surgen órganos encargados de inter-
pretarlos y velar para que los cumplan aquellos Estados que los suscriben y ra-
tifican. Un ejemplo de esto último es la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de la cual hace parte Colombia, y cuyo órgano de interpretación y
control es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte ). En el ejer-
cicio de su función interpretativa, esta corporación ha desarrollado con su juris-
prudencia la figura del control de convencionalidad, que se refiere, por un lado,
al control directo que ella misma ejerce sobre el cumplimiento de la Convención
por los Estados parte, y, por otro, a la labor que debe realizar cada Estado para
garantizar el cumplimiento de la Convención.
2 Andrés Mauricio Gutiérrez Beltrán, El bloque de constitucionalidad. Conceptos y fundamentos (Bogotá:
Universidad Externado de Colombia, 2007), 24.
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En este sentido, la Corte , por medio de sus pronunciamientos, ha estable-
cido en varias ocasiones el contenido, alcance y obligatoriedad de la Convención,
así como también ha señalado la importancia y prevalencia de sus interpretacio-
nes sobre esta norma.
Lo anterior indicaría que, prima facie, Colombia, en su calidad de Estado par-
te de la Convención, tendría que asumir la posición de la Corte Interamericana
y actuar conforme a esta. Sin embargo, varios pronunciamientos de la Corte
Constitucional y el Consejo de Estado podrían indicar la existencia de una posi-
ción diferente frente a la limitación de los derechos políticos de los que trata el
artículo 23 de la Convención.
Dos casos en los que puede observarse esta situación son el de la exsenadora
Piedad Córdoba y el del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro. Resulta aquí conve-
niente hacer un recuento de cómo se ha entendido y desarrollado el denominado
control de convencionalidad en la jurisprudencia nacional y, a partir de este ejercicio,
resolver la siguiente pregunta de investigación: ¿La jurisprudencia interna sobre
la facultad disciplinaria y sancionatoria de la Procuraduría General de la Nación
respecto de la limitación de derechos políticos cumple con los parámetros que ha
establecido la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre el mismo tema?
El presente texto argumentará que la respuesta a la pregunta formulada es
negativa y que por eso es necesario que la Corte Constitucional replantee su po-
sición sobre el tema. Para este propósito se hará un estudio basado mayoritaria-
mente en jurisprudencia de la Corte , la Corte Constitucional y el Consejo
de Estado. De modo que este capítulo se estructurará de la siguiente forma: (1)
interpretación de la Corte , sobre la limitación de los derechos políticos de
que trata el artículo 23 de la Convención; (2) origen y explicación de la figu-
ra del control de convencionalidad desarrollado por la Corte ; (3) orígenes
del bloque de constitucionalidad en Colombia y su importancia; (4) cambios
en la noción del bloque de constitucionalidad y su utilidad como parámetro
de interpretación constitucional sin ser de aplicación directa; estudiando la fa-
cultad de la Procuraduría General para destituir e inhabilitar funcionarios pú-
blicos, incluso los de elección popular; (5) recuento de la jurisprudencia de la
Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre la facultad sancionatoria de
la Procuraduría; y (6) análisis de la inconveniencia de la posición que ha sosteni-
do la Corte Constitucional con base en diferentes salvamentos de voto, considera-
ciones que se desprenden de nuevos análisis de constitucionalidad y del ejercicio
de control de convencionalidad en otros asuntos, cuyas reglas serían aplicables
al presente caso.

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