Incompatibilidad que impide que exempleados públicos contraten con el Estado - Otras inhabilidades - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689130

Incompatibilidad que impide que exempleados públicos contraten con el Estado

El art. 8º, numeral 2º, literal f) del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), adicionado por el art. 4° del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011), contempla la incompatibilidad que impide que exempleados públicos contraten con el Estado. Al respecto expresamente dispone:

“f) Inhabilidad para que exempleados públicos contraten con el Estado. Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. “Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del exempleado público.
¿Respecto de quienes se predica la incompatibilidad? ¿Cuál es la causa que genera la incompatibilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la incompatibilidad?
Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado. Ejercicio de cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título. Participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado. Durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Las sociedades en las cuales hagan parte o estén vinculados a cualquier título las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado. Que la sociedad tenga dentro de sus socios a una persona que haya ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado. Participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado. Durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
Las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del exempleado público. Parentesco con exempleado público. Participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado. Durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo del empleado público.

En sentencia C-257-13 [j 1] la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE este precepto legal, precisando que no aplica para las sociedades cuya forma de vinculación de...

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