Incompatibilidad de quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante - Otras inhabilidades - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689110

Incompatibilidad de quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante

El art. 8º, numeral 2º, literal a) del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) refiere a la incompatibilidad de quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante, en los siguientes términos:

“a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro”.
¿Quiénes están sujetos a la incompatibilidad? ¿Cuál es la causa que genera la incompatibilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la incompatibilidad?
Miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Haber desempeñado funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo. Participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado. (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.


El sujeto sobre el que recae la incompatibilidad prevista en la causal es la persona natural que haya sido miembro de junta o consejo directivo o haya sido servidor público de la entidad contratante y exige la norma que esa persona natural haya desempeñado funciones en el nivel directivo, asesor o ejecutivo.

Para la aplicación de este precepto es necesario remitirse a la definición de servidor público que consagra la Constitución Política en su art. 123, en los siguientes términos:

“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

“Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

“La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

Por su parte, el propio estatuto de contratación estatal, Ley 80 de 1993, en su art. 2º, numeral 2º también incluye la siguiente definición de servidor público:

2º Se denominan servidores públicos: “a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR