Incompatibilidad por parentesco entre representantes legales y/o socios de competidores - Otras inhabilidades - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689090

Incompatibilidad por parentesco entre representantes legales y/o socios de competidores

El art. 8º, numeral 1º, literal h) del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) contempla la incompatibilidad por parentesco entre representantes legales y/o socios de competidores en los siguientes términos:

“h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o (concurso)”.

.* Expresión en paréntesis derogada por la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

¿Quiénes están inhabilitados? ¿Cuál es la causa que genera la inhabilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la inhabilidad?
Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, cuyo representante legal o cualquiera de sus socios (persona natural) tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el representante legal o con cualquiera de los socios (persona natural) de una sociedad que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación. Parentesco con otra persona que haya presentado propuesta para una misma licitación, de conformidad con los supuesto contemplados por la norma. Participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado. Cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia del hecho de la participación en el proceso de selección estando inhabilitado (Literal b, Num. 1º, Art. 8º de la Ley 80 de 1993)

Las sociedades anónimas abiertas, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, que recogió el art. 32 del Decreto 1510 de 2013, son aquellas inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, siendo este tipo de sociedades las que están excluidas de la aplicación del precepto consagrado en el literal h) del numeral 1º del art. 8º,Ley 80 de 1993.

Las características de la causal bajo estudio son las siguientes:

  • Alude a la existencia de parentesco, el cual se predica únicamente entre personas naturales. No puede hablarse de parentesco entre personas jurídicas, o entre una persona jurídica y una natural, como tampoco respecto del mismo sujeto.
  • No existe parentesco entre cónyuges o compañeros permanentes, razón...

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