Incompatibilidad por razón de la función conferida y el ejercicio de funciones anteriores - Inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución y la ley - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689018

Incompatibilidad por razón de la función conferida y el ejercicio de funciones anteriores

La ley 489 de 1998 en su art. 113 consagra las inhabilidades e incompatibilidades por razón de la función conferida y el ejercicio de funciones anteriores así:

Inhabilidades e incompatibilidades. Los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida. “Los representantes legales y los miembros de las juntas directivas u órganos de decisión de las personas jurídicas privadas que hayan ejercido funciones administrativas, no podrán ser contratistas ejecutores de las decisiones en cuya regulación y adopción hayan participado”.

Ver Concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Rad. 1344, 10 de mayo de 2001, C.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce [j 1].

El art. 113, Ley 489 de 1998 sometió a los representantes legales de entidades privadas encargadas del ejercicio de funciones administrativas a las mismas prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos en relación con la función administrativa desempeñada y en relación con la respectiva entidad, cuando hayan participado en la regulación o adopción de decisiones relativas a la correspondiente contratación. En este último caso, la prohibición se extiende también a los miembros de las juntas directivas u órganos de decisión.

Esta incompatibilidad es aplicable para quienes hayan participado en los estudios previos, elaboración de pliegos de condiciones, estructuración de un contrato estatal, también si dicha participación se ha dado en virtud de un contrato de consultoría. Ver sentencia C-037-03 [j 2].

La Corte Constitucional en su sentencia C-736-07 [j 3] precisó que quedan cobijados por este supuesto normativo también “quienes ocupen los mismos cargos en sociedades de economía mixta, sin importar el porcentaje de participación estatal en la conformación del capital social”.

¿Quiénes están sujetos a la incompatibilidad? ¿Cuál es la causa que genera la incompatibilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la incompatibilidad?
Los representantes legales de entidades privadas encargadas del ejercicio de funciones administrativas. Ejercicio de funciones administrativas. Celebrar contratos estatales relacionados con la función administrativa desempeñada y respecto a la entidad involucrada. Mientras persista la causa.
Los representantes legales y los miembros de las juntas directivas u órganos de decisión de las personas jurídicas privadas que hayan ejercido funciones administrativas y sus contratistas. Haber participado en la regulación o adopción de decisiones relativas a la correspondiente contratación. Celebrar contratos en cuya regulación o preparación hayan participado previamente. Intemporal o permanente.


En cuanto a la definición de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR