Incompatibilidades en relación con los servidores públicos - Otras inhabilidades - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689122

Incompatibilidades en relación con los servidores públicos

Art. 8º, numeral 2º, literal d) del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) contempla las inhabilidades en relación con los servidores públicos en lo siguientes términos:

“d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones, y las sociedades anónimas, que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo o el miembro de la junta o consejo directivo, el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.”

(…)

“PARÁGRAFO 1. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2. de este art. no se aplicará en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas cargos de dirección o manejo.”
¿Respecto de quienes se predica la incompatibilidad? ¿Cuál es la causa que genera la incompatibilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la incompatibilidad? Excepción
Las corporaciones, asociaciones, fundaciones, y las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo o el miembro de la junta o consejo directivo, el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo. Participación en el potencial proponente, en calidad de miembro, socio, asociado, o funcionario de dirección o manejo, ya sea de un servidor público de la entidad contratante en los niveles directivo, asesor o ejecutivo o miembro de la junta o consejo directivo, su cónyuge, compañero o compañera permanente o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil. Participar en procesos de selección y celebrar contratos con el Estado. Mientras se verifique la causal. No aplica cuando por disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar cargos de dirección o manejo en las respectivas corporaciones, asociaciones, fundaciones o sociedades (Ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 25 de octubre de 2012, Rad. 2113, C.P. William Zambrano Cetina [j 1])


La causal consagra un impedimento para las corporaciones, las asociaciones, las fundaciones, y las sociedades distintas de las anónimas abiertas, que de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, que recogió el art. 32 del Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública son aquellas inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores. ¿Cuáles?

  • Aquellas en las que sea miembro, socio, asociado, o funcionario de dirección o manejo, ya sea de un servidor público de la entidad contratante en los niveles directivo...

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