Inconstitucionalidad de la Ley 2081 de 2021 - Núm. 23, Enero 2021 - Universitas Estudiantes - Libros y Revistas - VLEX 873476044

Inconstitucionalidad de la Ley 2081 de 2021

AutorSemillero en Derecho Penitenciario de la Pontificia Universidad Javeriana Semillero en Psicología Forense de la Universidad El Bosque
Páginas95-114
ISSN 1794-5216
Univ. Estud. Bogotá (Colombia) Nº 23: 95-114, Enero-Junio 2021
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 2081 DE 2021
UNCONSTITUTIONALITY OF LAW 2081 OF 2021
 
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Fecha de recepc ión: 09 de marzo de 2021
Fecha de acepta ción: 06 de mayo de 2021
Disponible en l ínea: 30 de junio de 2021
RESUMEN
El 3 de febrero de 2021 se aprobó la Ley 2081 de 2021 “Por la
cual se declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos
contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de
incesto, cometidos en menores de 18 años”. Por considerar que
esta norma vulnera el mandato constitucional establecido en los
artícu los 28 de la Constitución Política de Colombia, 2-1 del Pac-
to Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones
Unidas y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos,
algunos integrantes del Semillero en Derecho Penitenciario de la
Ponticia Universidad Javeriana y del Semillero en Psicología
Forense de la Universidad El Bosque1, presentamos demanda de
inconstitucionalidad, la cual fue admitida mediante auto del 5 de
marzo de 2021 (expediente D-14138)2 por la Corte Constitucional.
1  Norberto Hernández Jimé nez (Profesor – Tutor del Semillero en Derecho Pe-
nitenciario), A lexa Liliana Ro dríguez Padil la (Profesora – Tutora del Semil lero en Psicología
Forense), Santiago A nzola Hurtado, Da niela Neira Marquez , Ana María Rod ríguez González,
Diana Paola Calle Zamora , Juan Manuel Sotelo Espinoza, Katerine Joha nna Olaya Saaved ra,
Gineth Paola Cárdenas Garzón, Sandra Valentina Moscos o Rodríguez, Sar a Catalina Rubiano
Santacru z y María Alejandra Ag uilar Salinas.
2 https://www.corte constitucion al.gov.co/secretaria/arch ivo.php?id=25363
SEMILLERO EN DERECHO PENITENCIARIO P.U.J., SEMILLERO EN PSICOLOGÍA FORENSE U EL BOSQUE
Univ. Estud. Bogotá (Colombia) Nº 23: 95-114, Enero-Junio 2021
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El presente artícu lo contiene los argumentos de nuestra demanda,
en donde señalamos que por mandato del constituyente primario
salvo en tratándose de delitos de genocidio, lesa humanidad,
y crímenes de guerra, que tienen sustento en el Estatuto de Roma
y el acto legislativo 2 de 2001 ―, no pueden imponerse penas ni
medidas de seguridad imprescriptibles.
  Derecho penal del enemigo sexual, celeridad
judicial, psicología del testimonio.
ABSTRACT
On February 3rd, 2021, Law 2081 of 2021 was approved “crimi-
nal action is declared imprescriptible in the case of crimes against
freedom, integrity and sexual formation, or the crime of incest,
committed in persons under 18 years of age.” Some members of
the Semillero en Derecho Penitenciario (Ponticia Universidad
Javeriana) and the Semillero en Psicología Forense (Universidad
El Bosque) considered that this norm violates the constitutional
mandate established in articles 28 of the Political Constitution of
Colombia, 2-1 of the International Covenant on Civil and Politi-
cal Rights and 24 of the American Convention on Human Rights.
These two groups led a lawsuit of unconstitutionality, which was
admitted last March 5, 2021 (le D-14138) by the Constitutional
Court. This article presents the arguments of our lawsuit, where we
point out that imprescriptible penalties or security measures cannot
be imposed (mandate of the primary constituent), except in the ca-
ses of crimes of genocide, crimes against humanity, and war crimes
supported by the Rome Statute and legislative act 2 of 2001.
 Sexual enemy criminal law, judicial speed, psychology
of testimony.
INTRODUCCIÓN
Mediante el artícu lo 1° de la Ley 2081 de 2021 se modicó el artícu lo 83 del
Código Penal (C.P.), consagrando la imprescriptibilidad de los delitos sexuales
y el delito de incesto contra menores de edad, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el artícu lo 83 de la Ley 599 del 2000 “Por la
cual se expide el Código Penal”, el cual quedará así:

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