Incrementos de salario - Régimen de salarios en la relación laboral - Prácticos vLex - VLEX 574724082

Incrementos de salario

Contenido
  • 1 Aumento salarial a los trabajadores con los cuales se ha convenido salario integral
  • 2 Aumento para salarios inferiores o equivalentes al mínimo legal y para salarios superiores al MLMV
  • 3 Otras sentencias
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Aumento salarial a los trabajadores con los cuales se ha convenido salario integral

Cuando estos salarios vale decir el básico representa una suma mayor a los 10 salarios mínimos legales exigidos por la Modificación al Código Sustantivo del Trabajo. (Ley 50 de 1990), no se requiere de ninguna movilidad salarial por parte de la Empresa, como si ocurriría en el caso de dicho salario ser completamente exacto vale decir equivalente a los 10 SMLMV. Al efecto la H. Corte Suprema de Justicia ha establecido que:

…” En lo que el empleador no reajuste el salario integral del trabajador, para que, como consecuencia de la variación de la remuneración mínima legal, se sujete al inciso segundo del numeral 2 del art. 18 de la Ley 50 de 1990 modificatorio del art. 132 del CST, es decir que, aquel no sea inferior al monto de 10 SMLMV más el factor prestacional, no significa que el acuerdo inicial sobre esta clase de asignación no exista o sea nulo, ya que la eficacia o no de un acto jurídico de la naturaleza del que se estudia, debe determinarse es con relación al cumplimiento de los requisitos legales al momento de su celebración…” y finaliza: para la Sala, entonces, la situación que aquí se presenta es muy similar al caso en que se pacta como salario una suma equivalente al mínimo legal, y si incrementado éste el empleador no paga el reajuste respectivo, el no hacerlo no implica ineficacia de la remuneración inicialmente pactada, sino el derecho del trabajador a reclamar el reajuste correspondiente y la obligación del empleador de pagarlo”. Sentencia No. 17214 del 17 de Abril de 2012.
Aumento para salarios inferiores o equivalentes al mínimo legal y para salarios superiores al MLMV

De acuerdo con numerosas sentencias de la Corte Constitucional es OBLIGATORIO el incremento de salarios con efectos desde cada primero de enero.

En el primer caso, esto es, salarios inferiores o iguales al mínimo legal, el aumento debe ser igual al del decretado por el Gobierno nacional y en el segundo caso, esto es, tratándose de salarios superiores al mínimo legal, el aumento debe ser por lo menos igual al incremento anual consolidado para el año anterior, del IPC.

En Sentencia C-1433 de octubre de 2000 [j 1] la Corte...

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