El incumplimiento contractual de la administración - Causales de ruptura del equilibrio económico del contrato estatal - El principio de la conmutatividad. El mantenimiento del equilibrio económico financiero del contrato estatal - Los principios del derecho comercial y civil - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688190

El incumplimiento contractual de la administración

El contrato estatal presenta, como es bien sabido, características propias que lo distinguen del contrato de derecho privado. Es así que, dentro de la relación contractual, el ente administrativo cuenta con diversas facultades exorbitantes del derecho privado, que le comunican al contrato una especial mutabilidad. Sin embargo, esta posición de privilegio en que se encuentra la administración no la exonera, en modo alguno, del cumplimiento de las obligaciones que ha contraído, pues, el contrato estatal es, al igual que el contrato civil, “lex inter partes”, fuente de obligaciones mutuas, cuyo incumplimiento coloca a la parte incumplida en una situación de responsabilidad. Es así como la obligación contractual incumplida por la administración se transforma por el hecho del incumplimiento y por virtud de la ley en la obligación de resarcir los perjuicios derivados del incumplimiento. En efecto, al celebrar el contrato estatal las partes determinan y limitan recíprocamente sus derechos y obligaciones y esos acuerdos se hacen para ser cumplidos y respetados a cabalidad. Es por ello que, cuando la administración pública incumple sus obligaciones contractuales, alterando de este modo el equilibrio económico financiero del contrato en perjuicio de su cocontratante, su actuación constituye un supuesto de responsabilidad contractual del Estado. En este sentido se han manifestado autores como MARIENHOFF, quien afirma que:

“Cuando la Administración Pública no cumple con las obligaciones que el contrato pone a su cargo, alterando por esa vía el equilibrio económico financiero del mismo, ello determina un supuesto de responsabilidad contractual del Estado. El 'incumplimiento' determinante de esa responsabilidad depende de las características del contrato y de las normas a considerar...” [1]

Así mismo, DROMI ha señalado al respecto que:

“Cuando la Administración Pública sin más no cumple con sus obligaciones, alterando con su conducta el equilibrio económico-financiero del contrato, abre el cauce a la responsabilidad contractual del Estado por hechos de la Administración. Los principios que rigen la responsabilidad contractual del Estado, es decir que imperan en el derecho administrativo, son los mismos que en el derecho civil”. [2]

En punto de esta responsabilidad, son aplicables los principios que imperan en el derecho administrativo, que son los mismos que en el derecho privado. Son, pues, aplicables a la contratación estatal las normas generales de los contratos...

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