La incursión en el conocimiento científico a través de la prueba pericial. Su impacto en la decisión judicial - Núm. 40, Enero 2014 - Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 631564553

La incursión en el conocimiento científico a través de la prueba pericial. Su impacto en la decisión judicial

AutorIgnacio Soba Bracesco
Páginas227-261
IgnacIo M. Soba braceSco
ISSn 2346 - 3473 • pp. 227-261 • Edición año 2014 • Bogotá, D.C. - Colombia 
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Ignacio M. Soba Bracesco**
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La prueba pericial es uno de los caminos por los cuales habitualmente
ingresa el conocimiento cientíco al Proceso. En el presente trabajo
analizaré sus características fundamentales, como por ejemplo, la
imparcialidad e idoneidad de los expertos. Se hará referencia a dife-
rentes aspectos de su regulación y diseño en el Derecho comparado,
poniendo énfasis en la importancia de las garantías del debido proceso,
Fecha Recibido: marzo 31 de 2014 • Fecha Aceptado: julio 2 de 2014
* El presente trabajo es inédito, aunque parte de las ideas y de los conceptos aquí vertidos
integran también otros trabajos ya publicados por el autor: SOBA BRACESCO, Ignacio M.:
“La prueba pericial y el informe del asesor de parte en el proceso contencioso administrativo
de anulación”, XVI Jornadas Nacionales de Derecho Procesal (Paysandú-2013), Montevideo,
Mastergraf, 2013, pp. 103-118; “La introducción del conocimiento cientíco al Proceso –
con énfasis en los denominados procesos de daños-”, Revista La Ley Uruguay, Año VI, N°
1, Montevideo-Buenos Aires, La Ley Uruguay, 2013, pp. 29-50; “La responsabilidad de los
peritos por su actividad en el proceso: ¿una hipótesis de responsabilidad del Estado?”, Revista
Crítica de Derecho Privado, Nº 9, Montevideo-Buenos Aires, La Ley Uruguay, 2012, pp.
695-718.
** Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal. Miembro Adherente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal. Miembro
Fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho Procesal Eduardo J. Couture. Integrante del
Instituto Uruguayo de Derecho Procesal. Aspirante a Profesor Adscripto de Derecho Procesal
I y II de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Especialista en Derecho
de daños, Escuela de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Abogado en ejercicio e integrante de la Asesoría Jurídica del Banco Central del Uruguay.
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Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal • No. 
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en pos de una más efectiva y transparente tutela de los derechos
sustanciales. Finalmente, se destacará la necesidad de controlar la
formación, calidad y aceptabilidad del conocimiento extra-jurídico,
lo cual le termina por asignar un rol preponderante a la justicación y
motivación de las sentencias.
Palabras clave: Prueba pericial, Conocimiento cientíco, Imparcialidad
del perito, Requisitos de idoneidad.
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e expert evidence is one of the ways in which scientic knowledge
usually enters the trial. is paper relates to its fundamental charac-
teristics, such as impartiality and competence of the experts. I will
refer to dierent aspects of their regulation and design in comparative
law, emphasizing the importance of the guarantees of due process,
towards a more eective and transparent protection of substantive
rights. Finally, we will focus on the need to control the quality and
acceptability of extra-legal knowledge, which ends by assigning a key
role in motivation and justication of judgments.
Key words: Expert evidence, Scientic knowledge, Impartiality of the
expert, Suitability requirements.
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La ciencia tuvo, tiene y tendrá gran relevancia para el Proceso.1 Es más, sus
vínculos se multiplican rápidamente y hasta se podría decir que aumentan día
a día.2
1 A efectos introductorios, se podría entender como ciencia aquel “…conocimiento estructurado
en teorías, esto es, en conjunto de hipótesis según las cuales particulares estados de cosas
son satisfechos, en grados variables, por modelos que reejan cierta similitud o unidad” (Cfr.
SALVADOR CODERCH, Pablo y RUBÍ PUIG, Antoni, “Riesgos de desarrollo y evaluación
judicial del carácter cientíco de dictámenes periciales”, en Revista InDret, 1/2008, Barcelona,
2008, [http://www.indret.com/pdf/519_es.pdf], p. 23 - consultado el día 27/03/2014. Por
su parte, el diccionario de la lengua española, dene ciencia –en su primera acepción–
como: “Conjunto de conocimientos obtenidos mediante la observación y el razonamiento,
sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.” Cfr.
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, vigésima segunda
edición, [http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=pfzuSEJWQDXX2DA6StnM], consultado el
día 27/03/2014.
2 En ese sentido, expresa TARUFFO que: “…el fenómeno de las pruebas cientícas ha
tenido –en las últimas décadas– una especie de explosión que plantea problemas nuevos y
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Cada vez más la ciencia incide –a través de la denominada prueba cientí-
ca– en la dilucidación de distintos asuntos en los que se pretende la obtención
de tutela jurisdiccional. La introducción del conocimiento cientíco al Proceso,
así como el correcto uso que se haga del mismo, contribuye a la efectividad de
dicha tutela, tanto en los procesos ‘individuales’ como en los ‘colectivos’.3
En ese sentido, y para referir tan solo a algunos ejemplos, la ciencia cumple
un rol trascendente en la acreditación de la relación o nexo de causalidad en los
procesos de responsabilidad civil4, la determinación de los denominados riesgos
de desarrollo5 o la aplicación del principio precautorio a la problemática de los
daños ambientales o de los daños a consumidores6.
Reriéndose a la prueba cientíca indica el profesor Taruo que: “En
términos generales, con tal expresión se designan los supuestos en que el
conocimiento cientíco es usado en el proceso para aportar el conocimiento
aumenta la importancia de los viejos. En realidad, la frecuencia con que se recurre a la ciencia
para suministrar pruebas de los hechos de un caso está creciendo en todos los sistemas
procesales…”. Cfr. TARUFFO, Michele, La prueba, Madrid, Marcial Pons, 2008, p. 97. Del
mismo autor y en similar sentido: Simplemente la verdad. El juez y la construcción de los
hechos, Madrid, Marcial Pons, 2010, p. 240.
3 Con la denominación de “procesos colectivos” se hace referencia a aquellos vinculados a
la tutela de intereses y/o derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos, tal como
se prevé en el Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, elaborado por el
Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. INSTITUTO IBEROAMERICANO DE
DERECHO PROCESAL, “Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica”, XXVI
Congreso Colombiano de Derecho Procesal, Bogotá, Universidad Libre, 2005, pp. 1095-1117.
4 Sobre la prueba de la relación de causalidad, entre muchos otros, véase: TARUFFO, Michele,
La prueba, Madrid, Marcial Pons, 2008, pp. 251-276.
5 Enseña Mariño López que: “Los riesgos de desarrollo son denidos como los ‘causados por un
defecto de un producto que no era reconocible a la luz del estado de conocimientos cientícos
y técnicos existentes en el momento de la comercialización del producto de que se trate’.” Cfr.
MARIÑO LÓPEZ, Andrés, Los fundamentos de la responsabilidad contractual, Montevideo,
Carlos Álvarez Editor, 2005, p. 268.
6 Con relación al principio de precaución o principio precautorio y su aplicación ante los riesgos
“desconocidos”, sostiene Mirande que: “La función precautoria, al igual que la preventiva,
implica la posibilidad de tomar una medida antes de que se produzca un daño. Pero mientras
la prevención actúa sobre el riesgo conocido, la precaución actuaría frente a un riesgo
desconocido. En virtud de ello, y para evitar la producción de un daño eventual o meramente
posible, se intenta dejar de lado la certeza cientíca que se exige en el paradigma moderno o
de la prevención. En la precaución subyace la siguiente idea: si se duda de las conclusiones del
conocimiento cientíco, el derecho de daños no debe depender de ellas de manera absoluta.”.
Cfr. MIRANDE, Santiago, “Precaver el desarrollo de lo desconocido”. Riesgo de desarrollo,
información y precaución en el Derecho Uruguayo.”, en Revista La Ley Online, Cita Online:
D3433/2009.

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