Incursión y desarrollo del título ejecutivo en el sistema judicial colombiano - Primera parte. Aspectos históricos, origen y desarrollo del título ejecutivo en el Mundo Antiguo y su incursión en el sistema colombiano - Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago - Libros y Revistas - VLEX 431497998

Incursión y desarrollo del título ejecutivo en el sistema judicial colombiano

AutorDiego Alejandro Herrera Montañez - Jaime Augusto Correa Medina
Páginas45-72
Capítulo 2
Incursión y desarrollo del título ejecutivo
en el sistema judicial colombiano
2.1 Antecedentes inmediatos del título ejecutivo
en el sistema judicial colombiano
Por disposición de la Ley 57 de 1887, el Código Cundinamarqués de 1872
fue adoptado como Código General de la Nación; tenía raigambre española
(aunque no oriunda de allí realmente, habida asimilación del Código de Pro-
cedimiento Francés que promulgara Napoleón hacia 1806). Desde entonces,
en el ordenamiento colombiano han sido expedidas diversas leyes referentes
a asuntos procedimentales, leyes reformatorias o novedosas para acompasar
la realidad jurídica con el concierto de la realidad. De ellas se resaltan:
Ley 76 de 1873: consistió en una breve ley reformatoria de algunos as-
pectos del procedimiento que no encontró ninguna variación frente al título
ejecutivo.
Ley 57 de 1887: de acuerdo con su Artículo 190, si un sujeto legitimado
presentaba ante el juez una obligación insatisfecha de la cual se coligiere eje-
cución, se dictaba sentencia a ejecutar. Si el ejecutado no pagaba ni presen-
taba bienes sucientes para cubrir la prestación, de ocio el juez embargaba,
depositaba y hacía avaluar los bienes del deudor si estos estaban en su poder;
de lo contrario, se requería anza para proceder.
Ley 133 de 1887: esta reglamentación autorizó a las ocinas públicas y
demás estamentos del Estado el uso ocial de una compilación del Código
Judicial y leyes complementarias, obra del doctor Manuel José Angarita, por
encargo y consejo del Presidente de la República de aquel entonces, doctor
Rafael Núñez.
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Ley 147 de 1888: delineó la organización del poder judicial; según el
Artículo 1, dicho poder era ejercido por el Senado, la Corte Suprema de Jus-
ticia, los Tribunales Superiores de Distrito, los jueces superiores de Distrito
Judicial, los jueces del circuito, los jueces municipales y los tribunales militares.
Ley 105 de 1890: reguló asuntos de carácter criminal y de orden civil.
Fue entendida por reconocidos autores como una de las sistematizaciones
más completas del procedimiento, como los códigos que hoy se conocen. El
Artículo 179 consagraba como títulos ejecutivos una serie de documentos
taxativamente numerados, entre ellas la confesión judicial dada ante juez
competente.
Ley 100 de 1892: consistió en una organización sistemática de las reglas
aplicables a los procedimientos de enjuiciamiento civil y criminal respectiva-
mente, antecedente particular de la actual Ley 270 de 1996, Estatutaria de la
Administración de Justicia.
Proyecto del Consejo de Estado de 1895: pese a que nunca llegó a conso-
lidarse como ley, constituyó un importante intento por armonizar las distintas
disposiciones que fueron promulgadas por años respecto al procedimiento.
Este proyecto recibe dicha denominación al ser conada por el Gobierno al
Consejo de Estado en 1894, ya que el código regente para la época resultaba
infortunado ante las múltiples reformas realizadas por sinnúmero de leyes
que poco concordaban entre sí.
Ley 169 de 1896: en cuanto al título ejecutivo, modicó el Numeral 1 del
Artículo 179 de la Ley 105 de 1890, precisando como título de ejecución la
sentencia denitiva y ejecutoriada. En materia de procesos de ejecución dis-
puso en su Artículo 22 la jación de una postura inicial dentro de los remates
no inferior a las dos terceras partes del valor del bien a rematar.
Ley 18 de 1904: en lo pertinente al título ejecutivo, el Artículo 3 Inciso
1 señaló que los documentos que expresen obligaciones de cantidades de oro
y plata nacionales o extranjeras se consideraban expresivas de obligaciones
de cantidades líquidas y, en consecuencia, si reunían las demás condiciones
dispuestas en el Artículo 1012 del Código Judicial vigente al momento de su
expedición, prestarían mérito ejecutivo.
Ley 40 de 1907: la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa tuvo
por voluntad reformar varios aspectos del procedimiento tanto en el área civil
como criminal. En el Artículo 46 se citan aquellos documentos que por el
Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago
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