Indemnización compensatoria e indemnización moratoria de perjuicios - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 777555373

Indemnización compensatoria e indemnización moratoria de perjuicios

AutorÉdgar Ramírez Baquero
Páginas671-696
CAPíTUlO
XV
INDEMNIZACIÓN
COMPENSA
T
ORIA
E
INDEMNIZACIÓN MORATORIA
DE
PERJUICIOS*
ÉDgaR RaMíREz BaquERo**
1. INtRoDuCCIóN
El incumplimiento del deudor con respecto al imperativo jurídico
de obligación que sobre él gravita es un hecho jurídico que usualmen-
te de la especie hecho ilícito hace las veces de evento genitor de per-
juicios en detrimento del acreedor, comoquiera que al no serle cabal y
oportunamente ejecutada la prestación originada en su favor, el interés
patrimonial o extrapatrimonial para este sujeto involucrado en la rela-
ción jurídica de obligación regularmente resultará frustrado, parcial o
totalmente,temporalodenitivamente.
Este daño o perjuicio derivado de la inejecución obligacional, como
tal, incurso en ese escenario de la responsabilidad patrimonial llama-
do “responsabilidad patrimonial por incumplimiento”, ha sido objeto
dediversasclasicaciones,unasdecuñolegal,otrasdeconstrucción
doctrinal, las cuales, al analizarlo desde aristas diversas, hacen irrumpir
secuelas y reglas varias.
El propósito de este trabajo es presentar una de estas múltiples mane-
rasdeclasicareldañoocasionadoenelcampodelaresponsabilidad
patrimonial por incumplimiento, y las consecuencias y reglas que de
ella resultan. Nos referiremos a la muy importante distinción entre in-
demnización compensatoria de perjuicios, por un lado, e indemnización
* http://dx.doi.org/10.15425/2017.189
** Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; Colegial de Número,
especializado en Derecho Financiero y Comercial, profesor titular de Derecho Romano;
profesor de Derecho de Obligaciones y de posgrado en la Facultad de Jurisprudencia del
Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; director del área de Derecho Civil en la
misma Facultad, exprofesor de Derecho de Obligaciones II en la Facultad de Derecho
de la Universidad de la Sabana, expresidente del Colegio de Abogados Comercialistas.
Derecho De las obligaciones672
moratoria de perjuicios, por otro, que utiliza como criterio sistematiza-
dor, tal como se comentará, la modalidad, expresión o manifestación de
la inejecución obligacional que le sirve de antecedente.
2. pRESupuEStoS axIológICoS DE la pREtENSIóN DE RESaRCIMIENto
EN El ESCENaRIo DE la RESpoNSaBIlIDaD patRIMoNIal
poR INCuMplIMIENto
El acreedor tiene derecho a que su deudor le resarza los daños que
le ha irrogado con ocasión de su incumplimiento siempre que se reú-
nan los siguientes presupuestos: 1) la inejecución de parte del deudor
respecto de la prestación debida; 2) el daño o perjuicio padecido por el
acreedor; 3) un nexo de adecuada causalidad entre la inejecución del
débito y el resultado lesivo; 4) la culpa del deudor, si la obligación es de
medios, o la inexistencia de una causal de exoneración de responsabi-
lidad, cuando la obligación sea de resultado ordinaria, y 5) la mora del
deudor, si la obligación es positiva. En ausencia de cualquiera de ellos
nouyeenfavordelacreedorlapretensiónderesarcimientoencontra
de su deudor, en sede de responsabilidad civil por incumplimiento.
Una exposición integral de todos estos requisitos de esta pretensión
es materia apropiada para un completo trabajo sobre responsabilidad
patrimonialporincumplimiento.Porlomismo,paralosnesdelate-
mática que se aborda en este capítulo únicamente estudiaremos la ineje-
cución o infracción de la obligación, por estar en íntima conexión con
las instituciones de la “indemnización compensatoria” y de la “indem-
nización moratoria”.
3. MoDalIDaDES DE la INEJECuCIóN oBlIgaCIoNal
Tiene ocasión la inejecución obligacional o infracción de la obligación
cuando el deudor, siendo exigible la prestación debida, deja de cumplir-
la oportuna y cabalmente. Es pues, un hecho jurídico que consiste en la
desatención del imperativo obligacional en tiempo y modo debidos.
Si la obligación es positiva, se incurre en inejecución obligacional
si el deudor deja de actuar el comportamiento activo que debía realizar
en orden a la atención oportuna y exacta de la prestación de su cargo.
Cuando la obligación es negativa, por el contrario, la inejecución obli-
gacional comporta que el deudor haya realizado el comportamiento del
que debía abstenerse por estarle vedado en virtud de la relación obli-
gatoria.

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