Indemnización moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales
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Conforme al art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST):
“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.”
Esta indemnización moratoria tiene como objetivo proteger al trabajador de la mala fe del empleador que no le ha cancelado el valor de sus salarios y prestaciones sociales a l terminación del vínculo laboral, y busca además, resarcir en algo los perjuicios causados con tal situación.
Buena y mala fe- eximentesLos criterios de buena y mala fe, son determinantes para efectos de establecer si hay lugar o no al pago de indemnización moratoria por parte del empleador, de suerte que pueda afirmarse que dicha indemnización no es de aplicación automática e inexorable.
Desde el punto de vista procedimental, le corresponde al empleador desvirtuar la mala fe que en sus actuaciones alegue el trabajador como soporte de su reclamación, y por tanto, tendrá que soportar los motivos para entender que su conducta ha sido recta, leal, y honesta, y además que el no pago de salarios y acreencias laborales no se ha generado por causa a él imputable.
Así, especialmente por vía jurisprudencial se han identificado situaciones o circunstancias que permiten al empleador eximirse del pago de la mora, entre ellas:
- El hecho de que el empleador creyese estar inmerso en la ejecución de un vínculo de carácter no laboral, como es el caso de prestaciones se servicios civiles o comerciales. Creencia que deberá ser debidamente soportada.
- La fuerza mayor o caso fortuito, que como hemos indicado en aparte previos, no deberá corresponder a situaciones que hubiese podido prever el empleador.
- La discusión, debate o duda razonable sobre la naturaleza salarial de determinados pagos, los cuales no fueron, en consecuencia, incluidos para efectos del cálculo de prestaciones sociales.
- El hecho de que el empleador hubiese pagado al trabajador lo que creía razonablemente adeudarle.
- Que la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar no sea...
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