Indemnización por perjuicios es transmisible por muerte - Núm. 33, Septiembre 2016 - Boletín Jurídico Gil & Roa Abogados - Noticias - VLEX 662600105

Indemnización por perjuicios es transmisible por muerte

La Sección Tercera del Consejo de Estado afirmó que el principio de reparación integral hace procedente la transmisibilidad del derecho a la reparación de los daños causados a la víctima directa cuando esta ha muerto, porque, una vez causado el daño, el derecho a la reparación se convierte en un derecho patrimonial que hace parte del acervo hereditario.

En efecto, el alto tribunal explicó que el derecho a la indemnización es de carácter patrimonial y, por consiguiente, la obligación indemnizatoria se transmite a los herederos de la víctima.

Así las cosas, aclaró, que se concreta en la facultad de exigir del responsable la reparación correspondiente, toda vez que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe disposición de carácter legal expresa prohibitiva.

Por el contrario, recordó...

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