Indemnizaciones a cargo del empleador - Cartilla laboral. Teoría y práctica. Medidas laborales, seguridad social y nómina electrónica - Libros y Revistas - VLEX 909124275

Indemnizaciones a cargo del empleador

AutorDiego Fernando Rivera Zárate, Uriel Guillermo Angulo Guiza, Diana Marcela Rivera Pérez
Páginas181-198
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Capítulo 7
Indemnizaciones a cargo del empleador
La legislación laboral contempla las siguientes indemnizaciones a cargo del
empleador, por incumplimiento u omisión del mismo de sus obligaciones
legales en la ejecución o terminación de la contratación laboral con sus tra-
bajadores:
1. Indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa
causa
2. Indemnización moratoria (salarios caídos)
3. Indemnización por despido de trabajadora en estado de embarazo
4. Indemnización por no consignar las cesantías en el fondo de cesantías
5. Indemnización por no entrega de dotación
6. Indemnización por despido de un trabajador con discapacidad
7. Indemnización por no aliar y/o pagar la seguridad social
8. Indemnización por no cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo
7.1. Indemnización por terminación unilateral del
contrato de trabajo
Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo, sin justa causa,
se genera la obligación del pago de indemnización respectiva de acuerdo al
en el artículo 28. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño
emergente.
Lucro cesante hace referencia al lucro, dinero, ingreso o renta que deja de per-
cibir la persona como consecuencia de no haberse cumplido la obligación
(contrato de trabajo), haberse cumplido imperfectamente o haberse retrasa-
CARTILLA LABORAL - RIVERA, D; ANGULO, U; RIVERA, D.
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do en su cumplimiento. Si un taxi es chocado por un vehículo que se pasa el
semáforo en rojo, el conductor del vehículo culpable debe pagar los días de
producido que se encuentre el taxi en arreglo.
Si un trabajador no es aliado a la ARL y sufre un accidente de trabajo que lo
incapacita por 90 días, por no estar aliado o estar en mora en el pago a la ARL,
esta no pagará la incapacidad de 90 días de salario, dinero que dejará de perci-
bir el trabajador y debe cancelar el empleador.
Daño emergente es el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cum-
plido la obligación (contrato de trabajo), haberse cumplido imperfectamente
o haberse retrasado en su cumplimiento. Para el caso del taxi que fue chocado,
el conductor culpable debe cancelar el valor del arreglo del otro vehículo.
Si el mismo trabajador del ejemplo anterior se incapacitó por 90 días y adicio-
nal pierde un dedo de la mano, el perjuicio de perder el dedo debe ser indem-
nizado por el empleador, puesto que la ARL no va responder por falta de pago
o de aliación.
La indemnización por despido del trabajador sin justa causa depende de la
clase de contrato, del monto del salario y del tiempo laborado.
7.1.1. Indemnización en contratos de trabajo a término jo
De acuerdo al inciso 3 del artículo 64 del CST, la indemnización en contratos a
término jo será el valor de los salarios que falten para cumplir el plazo estipu-
lado del contrato.
Ejemplo 1.
Un trabajador con un salario mensual de $2.400.000, contratado por un con-
trato a dos años, es despedido sin justa causa el último día del primer año del
contrato.
Salario mensual: $2.400.000
Duración del contrato: 2 años (24 meses o 720 días)
Ejecución del contrato antes del despido: 1 año (12 meses o 360 días)

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