Indemnizaciones por infracción a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos - Núm. 1588, Octubre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275905

Indemnizaciones por infracción a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos

AutorMaría Camila Vera Tinjacá
Páginas10-12
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injustificado que solo contemplen como
beneficiarios de la misma a los titulares de
obras musicales, excluyendo a los titulares
de obras audiovisuales, quienes, a su juicio,
se encuentran en una situación asimilable.
La accionante también desconoció que la
explotación de las obras musicales y
audiovisuales se efectúa bajo dinámicas
diferentes debido al desarrollo propio de
cada uno de los mercados en los que se
comercializan.
Lo anterior, para la Corte Constitucional,
constituye un aspecto relevante que debió
ser analizado en la demanda para que la
misma cumpliera con la carga
argumentativa de suficiencia, pues
constituye una distinción que podría
justificar la decisión del legislador de exigir
como presupuesto para la actividad
económica contar con el recibo de pago al
día de los derechos de autor de obras
musicales y no contemplar tal exigencia
frente a los derechos originados por la
explotación de obras audiovisuales.
Finalmente, la Corte Constitucional
resolvió declararse inhibida para emitir un
pronunciamiento de fondo respecto de los
2016, por ineptitud sustantiva de la
demanda.
Las indemnizaciones por infracción a los
derechos patrimoniales de autor y
derechos conexos
Corte Constitucional Sala Plena
Sentencia C - 345 de 2019. M.P. Gloria
Stella Ortiz Delgado (31 de julio de 2019).
Por: María Camila Vera Tinjacá
(Universidad del Rosario)
En ejercicio de la acción pública de
inconstitucionalidad, se presentó demanda
en contra del artículo 32 de la Ley 1915 de
2018 “Por la cual se modifica la Ley 23 de
1982 y se establecen otras disposiciones en
materia de derecho de autor y derechos
conexos”. Se presentaron dos cargos. El
primero se resume en la violación del
derecho a la igualdad, del preámbulo y del
debido proceso pues el precepto normativo
referido consagra dos sistemas a los que
podrá sujetarse la indemnización que se
cause como consecuencia de la infracción a
los derechos patrimoniales de autor y
derechos conexos o por la comisión de las
conductas descritas en la Ley 1915 de 2018,
relacionadas con las medidas tecnológicas
e información sobre gestión de derechos, a
elección del titular del derecho infringido.
Uno de los sistemas es el régimen de
indemnizaciones preestablecidas y el otro
es el sistema de reglas generales sobre
prueba de la indemnización, lo que el actor
considera que rompe el principio de
igualdad respaldado constitucionalmente
en el Preámbulo y en el artículo 13 de la
Constitución Política entre las personas a
quienes se reclame una indemnización a
través del sistema de indemnizaciones

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