Independencia y autonomía en el ejercicio de la actividad jurisdiccional - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137513

Independencia y autonomía en el ejercicio de la actividad jurisdiccional

Páginas1-2
Nº 79 Enero-Febrero de 2017 E-mail: facetaj@edileyer.com Valor $ 7.500 ISSN 1900-O421
La independencia y autonomía en el ejercicio de
la actividad jurisd iccional son presupuestos esen-
ciales e ineludibles para el cabal funcionamiento
de la actividad de adm inistración de justicia, bien
sea de carácter per manente o temporal. Esto bajo el
entendido que la labor de adjudicación está basada ,
exclusivamente, en la comparación que realiza el juez
entre los hechos y el ordenamiento jurídico aplicable,
actividad de la que debe surgi r una decisión que sir-
va a los intereses del Derecho y del orden justo. Es
con base en esta perspec tiva que el inciso pri mero
del artículo 230 C.P. establece que los jueces, en
sus providencias, solo están sometidos al imper io
de la ley.
La previsión normativa expresa de la indepe n-
dencia y autonomía judicial la presenta el derecho
internacional de los derechos huma nos. En efecto,
Derechos Humanos, disposición integra nte del blo-
     
que “toda persona t iene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentr o de un plazo razonable,
por un juez o tribunal c ompetente, independiente e
imparcial, establecido con anter ioridad por la ley,
en la sustanciación de cualquier acus ación penal
formulada contra ella, o pa ra la determin ación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral,
 
De manera similar, el ar tículo 14 del Pacto
Internacional de Dere chos Civiles y Políticos, el
cual también integra el bloque de constit ucionali-
dad, determ ina que “todas las personas son iguales
ante los tribunales y cor tes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las
debidas garantías por un t ribunal competente, inde-
pendiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de ca rácter
penal formulada contr a ella o para la determinación

Las condiciones de independencia e imparcia li-
dad de los jueces han sido analiza das por la jurispru-
dencia constitucional en diversas opor tunidades. El
aspecto central de este precedente consiste en con-
    
actividad judicial y son la garant ía más importa nte
  -
za en la actividad de adjudicación como inst ancia
 

La independencia e imparcialid ad, en ese orden
   -
ver los asuntos que se someten a su jurisd icción a
partir del Derecho como pa rámetro objetivo y fun-
dado en el análisis racional y lógico de la evidencia
puesta a su consideración. Esto exige, entonces,
que el juez esté separado de circu nstancias fácticas
que desvíen dicho análisis, en las condiciones de
objetividad antes señalada s. Como lo ha previsto
la jurisprudencia con stitucional, “[l]a imparcialidad
representa, pues, el pri ncipio más depurado de la
independencia y la autonomía judiciales o de quien,
conforme la Constitución y la ley, le ha sido reco-
nocido un poder de juzgar a otros i ndividuos, pues
no sólo lo hace independiente frente a los podere s
públicos, sino también, frente a sí mismo (…) se tra-
ta de la fórmula con que se recoge la trad ición jurídi-
ca de la humanidad, desde la cual se ha considerado
   
    
pero también se trata de que -au nque con algunas
    
la manera ofrecida por el Estado, “esto es, me diante
la implementación de un proceso adelanta do por un
juez y con la potestad de hacer cumpli r la solución
 
Sin embargo, el mismo precedente ha dejado cla-
ro que la independencia e imparcialid ad responde,
desde una visión contemporánea, no si mplemente
a la búsqueda de la respuesta ún ica y excluyente
que otorgue el derecho legislado a cada supuesto
fáctico, sino que es evidente que la labor judicial
es esencialmente inter pretativa. Esto quiere decir
que la independencia e imparcialid ad es evaluada en
términos de la ra cionalidad y transparencia del ejer-
cicio hermenéutico del juez. Al respecto, la Cor te
ha señalado que “la autonomía del juez implica que
para el desarrollo de su fu nción institucional, esto
    
especialidad son sometidos a su conocim iento, deba
aplicar el derecho, labor que supone, sin embargo,
una o varias opera ciones, las cuales se hallan pre-
cisamente resguarda das por la garantía de la auto -
nomía funcional. Antes de la adjudica ción, el juez
      
esto es, interpret a los textos en los que aparecen
las fuentes. En la gra n mayoría de los casos, el
juez tendrá la posibilidad de elegir ent re dos o más
interpret aciones razonables y la autonomía jud icial
legitima esa elección y protege el criterio inter-
      
solo la interpretación precede la adjud icación del
derecho. Hay también otros actos utiliza dos en el
razonamiento judicial. Antes d e aplicar una nor-
ma para resolver el caso, el juez también establece
jerarquías axiológicas entre pr incipios y pondera su
relevancia y peso ocasionales, elige la norma en la
cual se subsumen los hechos, deter mina
la existencia de normas implícitas, d eri-
vables solo de un conjunto de disposi-
ciones, etc. Además de esto, al juez en
la generalidad de las especial idades le
son presentadas pr uebas con base en las
cuales hallar demostra dos los supuestos
de hecho que dan lugar a la aplicación
de las respectivas reglas, evidencias q ue,
por lo tanto, requieren ser judicialmente
valoradas. (…) Tanto en el primer tipo
de actuaciones como en la apreciación
de los elementos de convicción, el ope-
rador judicial está igual mente prote-
gido y le es garantizado u n ámbito de

A partir de esto s criterios, el pre-
cedente analizado d istingue entre dos
vertientes en que se expresa la impa r-
cialidad judicial. La pri mera, de carácter
subjetivo, radica en que el juez no debe
tener ningún i nterés personal, di recto o
indirecto en el asu nto, de manera que
estos le resulten ajenos y, por lo mismo,
no exista ningú n factor externo a la valo-
ración judicial para la resolución del caso
sometido a la jurisdicción. La segund a,
de carácter objetivo, tiene que ver con
la necesidad que el caso concreto sea
novedoso para el juez, de manera que no
haya formulado un juicio concreto sobre
el mismo en una oport unidad anter ior.
En términos de la Cor te, “[e]n esa medi-
da la imparcialidad subjetiva gar antiza
que el juzgador no haya tenido relaciones
con las partes del proceso que afect en
la formación de su parecer, y la impar-
  
proceso, y asegura que el encarga do de
aplicar la ley no haya tenido un contacto
previo con el tema a decidir y que por lo
tanto se acerque al objeto del mismo sin

El contenido expuesto de los princi-
pios de independencia e imparcia lidad
Independencia y autonomía en el ejercicio de la actividad jurisdiccional
Presupuestos para el cabal funcionamiento de la administración de justicia
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