La independencia judicial y los estándares del derecho internacional de los derechos humanos - Derecho Procesal Garantista y Constitucional: Proceso, garantía y libertad - Libros y Revistas - VLEX 844456045

La independencia judicial y los estándares del derecho internacional de los derechos humanos

AutorCarlos Espín Arias
Cargo del AutorAbogado de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Páginas167-192
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La independencia judicial y los estándares del
derecho internacional de los derechos humanos
Carlos Espín Arias*
INTRODUCCIÓN
De la lectura de las principales declaraciones y de los más relevantes tratados
de derechos humanos, se desprende que de forma transversal en todos
está consagrado el derecho al proceso, desde la Declaración Universal de
Civiles y Políticos (PIDCP) de 19662, a nivel Regional el Convenio Europeo
de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 19503, la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) de 19694 o anteriormente la
Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre de 19485,
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de la Universidad Nacional de Rosario (Argentina), maestrando de Derecho Administrativo
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Avanzados de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de
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Internacional, en la Universidad de los Hemisferios de Quito (2010-2011). Abogado litigante
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General del Estado del Ecuador y colaborador en informes de Estado a diferentes Comités
de Naciones Unidas.
carlitespin@hotmail.com
1Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de
diciembre de 1948, artículo 10.
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y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de
1966, artículo 14.
3Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
Roma, 4.XI.1950, artículo 6.
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noviembre de 1969, artículo 8.
5Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, Promulgada en la IX Conferencia
Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, artículo XVIII.
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y de más reciente data, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos, o Carta de Banjul de 19816, reconocimiento que según explica
Alejandro Valencia, correspondería a la evolución de los derechos humanos
por haber alcanzado en el curso de las historia de la humanidad, cierta
plenitud en calidad de derechos positivos universales. (Valencia Villa, 2006,
pág. 120)
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declaraciones o tratados de índole universal y regional, obedecería al
propósito de la humanidad de lograr una convivencia más digna entre las
personas con adecuado respeto a los derechos humanos (Valencia Villa,
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que plantea el profesor Gustavo Calvinho, que invita a concebir “un Derecho
Internacional de los Derechos Humanos que traslada el epicentro de la
soberanía y autoridad a la persona humana”. (Calvinho, 2010, pág. 39)
Lo anterior sugiere pensar que la base para la aplicación de los derechos
es la dignidad humana, la misma que ha sido el fundamento más aceptado
y reconocido para mantener la idea de los derechos humanos como una
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y alcance a los Derechos7 (Carozza, 2008); constituye además, el ideal
desde donde se inspira el respeto de los derechos humanos planteados en
los tratados y genera el sustento para su cumplimiento (Ledesma, 2004).
Por otra parte, la construcción transversal en los diferentes instrumentos,
mantiene el derecho a un proceso equitativo como un eje, que no puede
ser menoscabado o vulnerado siquiera a nombre de la seguridad jurídica
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los propios Estados al suscribir los tratados, que deben ser cumplidos
de buena fe8, según expresa el Convenio de Viena de 1969, como en el
Derecho Procesal Garantista y Constitucional: Proceso, garantía y libertad
6Aprobada el 27 de julio de 1981, durante la XVIII Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno
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7El autor Paolo Carozza presenta una estudio más profundo de las dignidad humana, en el
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8Convención de Viena 1969 sobre Derecho de los Tratados, adoptada en la ciudad de Viena,
Austria, dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas, 23 de mayo de 1969.

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